Tratados de Libre Comercio de América del Norte

Páginas169-185
169
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TESIS
PRIMERA SECCIÓN
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
DESPACHO ADUANERO. EN CASO DE RECLASIFICACIÓN ARANCE-
LARIA, PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LA
MERCANCÍA, PARA EFECTOS DE TRATO ARANCELARIO PREFEREN-
CIAL, LA AUTORIDAD DEBE CONCEDER A LA IMPORTADORA PLA-
ZO PARA QUE EXHIBA UN NUEVO CERTIFICADO Y PARA PRESEN-
TAR LA RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- La
regla 3.5.6 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, establece
que: “Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas
con un certificado de origen, de conformidad con algún tratado de libre comercio, y
con motivo del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios
Científicos de la Administración General de Aduanas, les sea determinada una clasifi-
cación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declare en el
pedimento, el importador contará por única vez con un plazo de 5 días contados a
partir del día siguiente a la notificación de dicho dictamen, para presentar una rectifi-
cación a dicho pedimento”. Por su parte la regla 27 de la Resolución por la que se
establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposicio-
nes en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publi-
cada el 15 de septiembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, señala: “Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 502(1)(c) del Tratado, y la fracción IV de la
regla 25 de la presente Resolución, cuando el certificado de origen presentado sea
ilegible, defectuoso, o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la
Sección II de este Título, la autoridad podrá requerir al importador para que en un
plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
170
requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsanen las
irregularidades mencionadas”. En tal contexto es válido concluir que la autoridad
aduanera, antes de pronunciarse sobre el origen de la mercancía importada para
efectos del trato arancelario preferencial solicitado, deberá conceder previamente el
plazo de 5 días que respectivamente establecen las reglas citadas, el primero para que
la importadora esté en posibilidad de solicitar y exhibir un nuevo certificado para
esclarecer cualquier duda que se tuviera sobre el origen de la mercancía y, el segun-
do, para presentar la rectificación de los pedimentos de importación, ya que de no
hacerlo estará violando el procedimiento en perjuicio del particular, al no aplicar las
disposiciones debidas en detrimento de su garantía de audiencia. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3958/06-06-02-9/92/07-S1-02-03.- Resuel-
to por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2007, por mayoría de 3 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortíz.- Secreta-
ria: Lic. María de Lourdes Vázquez Galicia.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2007)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
SEXTO.- (...)
En este tenor, es de puntualizar que, contrario a lo manifestado por la autori-
dad demandada, la facultad contenida en la regla 27, no es de carácter discrecional
sino obligatoria, no obstante que su texto indique “la autoridad podrá requerir al
importador”, pues ello no significa que deba entenderse como una posibilidad, habi-
da cuenta que dicha regla precisa la forma en que ha de aplicarse el tratado internacio-
nal, de manera específica cuando el documento con el que se acredita el trato arance-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR