Tratados Internacionales. VII-P-SS-390

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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
considera que la autoridad resolvió en sentido negativo dicha
petición. Por tanto, no se deja en estado de indefensión al
particular, puesto que conoce cuál fue la respuesta por parte
de la autoridad; si bien es cierto, no conoce las razones por las
cuales la autoridad resolvió de forma negativa, también lo es,
que el particular se encuentra en posibilidad de impugnar la
mencionada negativa. Así las cosas, no puede argumentarse
que se violó el derecho de petición en el caso en que la propia
ley prevé la conf‌i guración de una resolución negativa f‌i cta.
Juicio de Atracción Núm. 2889/15-17-02-8/1923/15-PL-05-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16
de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2016)
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-SS-390
PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL “PACTA
SUNT SERVANDA. NO SE TRASGREDE CUANDO NO
SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTA-
278 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATE-
RIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad
con los artículos 26, 27 y 30 de la Convención de Viena, por
“tratado” se entiende al acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional,
ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular y todo tratado en vigor obliga a las partes y debe
ser cumplido por ellas de buena fe “pacta sunt servanda”,
sin que alguna de estas pueda invocar las disposiciones de
su derecho interno como justif‌i cación del incumplimiento del
tratado; sin embargo, si no se acredita la actualización del su-
puesto previsto en el artículo 7 (benef‌i cios empresariales) del
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar
la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia
de Impuesto sobre la Renta, la autoridad no trasgrede dicho
principio por no aplicar el citado numeral.
Juicio de Atracción Núm. 2889/15-17-02-8/1923/15-PL-05-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16
de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Ma-
gistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria:
Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2016)
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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A) Respecto al argumento de la actora, relativo a que
existe una trasgresión por parte de la Subadministración
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “8”,
al derecho fundamental de petición establecido, tanto en la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre artículo XXIV y los artículos 1° y 8° de la Constitución
los particulares formular peticiones ante autoridades y estas
últimas emitir respuestas congruentes al respecto, es infun-
dado.
Lo anterior es así, toda vez que los artículos 1° y 8° de
numeral 8, punto 1, último párrafo de la Convención Ameri-
cana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica” y la fracción XXIV de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, son del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del estudio efectuado a los numerales transcritos, se
advierte que de conformidad con el artículo 1° de la Consti-

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