Tratados Internacionales. VII-P-2aS-618

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TRATADOS INTERNACIONALES
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REGALÍAS.- CONCEPTO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO
POR EL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSI-
CIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CELEBRADO ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA.- De conformidad con el tercer párrafo
del artículo 12 del Convenio para Evitar la Doble Tributación
e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la
Renta celebrado entre nuestro país y los Estados Unidos de
América, el concepto de regalías se defi ne como el pago que
se realiza por el uso o la concesión de uso de un derecho de
autor sobre una obra literaria, artística o científi ca, incluidas
las películas cinematográfi cas y otras registradas en películas
o cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción
para uso en relación con la televisión, de una patente, marca
de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o
procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar,
o por informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científi cas. Igualmente el referido artículo 12
del Convenio en cuestión estatuye que por regalía se enten-
derá el pago realizado por el uso o la concesión de uso de
un equipo industrial, comercial o científi co que no constituya
propiedad inmueble en los términos del artículo 6, segundo
párrafo, del Convenio analizado. Ahora bien, para la debida
interpretación del Convenio es necesario acudir al Modelo
y los Comentarios del Convenio de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, en el cual, el
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
Estado Mexicano formuló expresamente una reserva corres-
pondiente a la modifi cación del párrafo segundo del artículo
12 del referido Modelo, a efecto que en nuestro país se siga
considerando como “regalías” al pago por uso o derecho de
uso de equipo industrial, comercial o científi co. Por lo tanto, los
pagos realizados a empresas residentes en los Estados Uni-
dos de América por la renta de equipos comerciales pueden
ser catalogados como regalías para los efectos mencionados.
Juicio Contencioso Administrativo m. 28544/12-17-10-
8/1636/13-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 3 de junio de 2014, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina
Gutiérrez Verdeja
(Tesis aprobada en sesión de 8 de julio de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO. ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE
IMPUGNACIÓN PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE
LA DEMANDA, EN LOS QUE SE CONTROVIERTE LA
LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL
CRÉDITO FISCAL. Esta Juzgadora procede al estudio de los
conceptos de impugnación PRIMERO, SEGUNDO y TER-
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CERO del escrito inicial de demanda, en los que la actora
señaló lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
Por su parte, la autoridad demandada al momento de
producir su contestación hizo valer los siguientes argumentos:
[N.E. Se omiten imágenes]
SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS
POR LA ACTORA
PRIMER CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN:
La parte actora esencialmente manifi esta que la reso-
lución originalmente recurrida contenida en el ofi cio número
********** de fecha 30 de abril de 2010, es ilegal, en virtud
que la autoridad demandada indebidamente aplicó el artículo
12 del Convenio para evitar la doble tributación y la evasión
scal que tiene celebrado entre México y los Estados Unidos
de América, bajo la indebida suposición que los helicópteros
arrendados por su representada son equipos comerciales, por
lo que los pagos efectuados a los residentes en el extranjero
constituyen regalías, sin haber tomado en cuenta su verda-
dera esencia y naturaleza.
Que la autoridad ilegalmente señaló que, con indepen-
dencia que en la operación de la actora sujeta a controversia

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