Tratados Internacionales. VII-P-1aS-951
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TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-1aS-951
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SAL-
VADOR, GUATEMALA Y HONDURAS.- ES ILEGAL LA
RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL
SI ESTÁ SUSTENTADA EN UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
QUE NO HA SIDO NOTIFICADA AL IMPORTADOR.- Del
contenido de los artículos 7-07, párrafo 2, inciso a), 23 y 24 del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexica-
nos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras,
publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 14 de marzo
de 2001, se desprende que para determinar si califi ca como
originario un bien que se importe bajo trato arancelario prefe-
rencial al territorio de una Parte, proveniente del territorio de
otra, la Parte importadora podrá, por conducto de su autoridad
competente, verifi car el origen del bien mediante cuestionarios
escritos dirigidos a exportadores o productores. Así, dicha
autoridad concluirá el procedimiento de verifi cación con una
resolución escrita dirigida al exportador o al productor del bien,
en la que se determine si califi ca o no como originario, indi-
cándose las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico
de la determinación, debiendo remitir copia al importador de
la referida resolución de determinación de origen. Por tanto,
cuando se determine que el bien importado al territorio de una
Parte no califi ca como originario por cuestiones de clasifi ca-
ción arancelaria o del valor aplicado a uno o más materiales
utilizados en la producción, la resolución de esa Parte surtirá
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