Tratados Internacionales. VII-P-2aS-220
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADOS INTERNACIONALES
VII-P-2aS-220
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- ES VÁLIDO EL CERTIFICADO
DE ORIGEN CORREGIDO SI EN SU CAMPO 12 SE INDICA UNA
FECHA POSTERIOR A LA ASENTADA EN EL CERTIFICADO
ORIGINAL.- Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 69/2001 emitida por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XIV, Diciembre de 2001, página 223, esta Sala Superior ha sostenido de
manera reiterada que si la autoridad aduanera detecta irregularidades en el
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procedimiento aduanero, recurso de revocación o en el juicio contencioso
administrativo para acreditar el trato arancelario preferencial a las mercancías
jurídica que lo prohíba. De ahí que si, en el instructivo de llenado del cer-
a que en el instructivo de llenado no señala cuál fecha debe asentarse en los
de éste siempre es posterior. Por tales motivos, la autoridad aduanera y este
corregido en los términos apuntados para acreditar la aplicación del trato
arancelario preferencial.
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