Tratados internacionales

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1160-1168

(Artículos , 11, 15, 18, 76, 89, 117 y 133 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con el artículo 2, inciso a) de la Convención de Viena, se entiende por tratado internacional "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".

Por otro lado, la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, define un tratado internacional como "el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos."

Un tratado internacional puede definirse como un acto jurídico celebrado por uno o más sujetos de derecho internacional, y que se encuentra regulado por el derecho internacional público, mediante el cual los sujetos que lo celebran asumen compromisos.

Los tratados internacionales se clasifican de la siguiente manera:

* Según el número de partes que lo celebren.- Pueden ser bilaterales o multilaterales.

* Según las características de las partes.- Pueden celebrarse entre Estados, entre Estados y organizaciones internacionales y entre organizaciones internacionales.

* Según la materia.- Pueden ser tratados comerciales, políticos, culturales, sobre derechos humanos, etc.

* Según el contenido de sus normas.- Pueden ser tratados ley, los cuales contienen normas abstractas de aplicación general; tratados-contrato, los cuales imponen obligaciones o prestaciones concretas a las partes; y mixtos, que contienen tanto normas abstractas de aplicación general como obligaciones concretas entre las partes.

* Según la posibilidad de ampliar el número de partes.- Pueden ser abiertos, en los que es posible adherirse otro Estado posterior a la celebración; o cerrados, los cuales no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.

* Según el procedimiento de celebración.- Pueden ser formales; sin formalidad, como por ejemplo los acuerdos interinstitucionales; y mixtos.

Se asevera que los tratados internacionales, cualquiera que sea su denominación (Acuerdo, Convención, Convenio, Carta, Estatuto, Compromiso, Concordato, Protocolo, etc.) se encuentran regulados por el derecho internacional en cuanto a su celebración. Sin embargo, una vez celebrado el tratado o acuerdo entre dos o más Estados, su aplicación en éstos, se rige por el derecho interno de los países parte.

Igualmente, se dice que un tratado internacional es un acto jurídico celebrado por uno o más sujetos de derecho internacional, ya que pueden celebrarse no sólo entre Estados sino también entre organizaciones internacionales. Los primeros se encuentran regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969; y los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, celebrada en 1986.

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las fases de celebración de los tratados internacionales son las siguientes:

1. Negociación.- La fase de la negociación entre los Estados que serán parte en un tratado internacional, suele ser la fase más larga, ya que debe determinarse el objeto y el contenido del tratado y por lo tanto su redacción, con los que los Estados que se obligarán deben estar de acuerdo. La Convención de Viena establece que todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados internacionales.

  1. Adopción del texto.- La adopción del texto de un tratado se efectúa por el consentimiento que otorgan todos los Estados participantes en su elaboración; sin embargo, la adopción también puede efectuarse por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. Para la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado, debe realizarse por una persona que represente a un Estado; según la citada Convención, se considera que una persona representa a un Estado, cuando se trate de los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Jefes de Misión diplomática, así como de los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto de un tratado. Si no se tratara de alguna de las personas mencionadas sino de otra persona, esta debe presentar los adecuados plenos poderes o bien, podrá adoptar el texto de un tratado, cuando se deduzca de la práctica o de otras circunstancias, que la intención de un Estado ha sido considerar a esa...

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