Los Tratados de Doble Tributación y su Interpretación

AutorLic. Brenda Pulido Luna
Páginas18-25

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El pasado mes de junio se llevaron a cabo las V Jornadas Latinoamericanas de la Asociación Internacional Fiscal, (IFA por sus siglas en inglés), en las instalaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), contando con la participación de destacados especialistas en la materia, tanto nacionales como extranjeros. Entre estos últimos, se contó con la presencia del Dr. Juan Carlos Vicchi, Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación en Argentina, quién abordó la problemática de las pautas interpretativas a adoptar respecto de los tratados, para evitar la doble imposición en materia de impuestos a la renta y a la riqueza.

Aprovechando su presencia en nuestro país, el Dr. Vicchi concedió a Foro Jurídico una entrevista para platicarnos sobre el tema central de su exposición: Los Tratados de Doble Tributación y su Interpretación, destacando que ante el incremento de acuerdos inter-nacionales en materia de comercio, es imprescindible el conocimiento del Derecho a fin de lograr un mayor desarrollo y entendimiento que disminuya y al mismo tiempo facilite la aplicación de los acuerdos en beneficio de las partes. Previo a presentar a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista, por lo técnico del tema, presentamos una introducción al mismo.

Introducción

El fenómeno que ha caracterizado la globalización de las últimas décadas es la apertura sin precedentes de la economía mundial. La búsqueda de la maximización de utilidades de las empresas las ha llevado a reordenar y multiplicar sus centros de producción, adquirir nuevos canales de comercio y ubicar oficinas en distintos países, formando un mismo grupo de intereses económicos. Sin embargo, esta mundialización de sus ingresos ha traído consigo complicaciones de naturaleza tributaria, tanto para las empresas en el pago de sus gravámenes, como para las autoridades hacendarias en la recaudación de los mismos.

Así, el Derecho Fiscal en su necesidad de ampliar sus funciones y de proporcionar a las autoridades hacendarias medios que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su circunscripción territorial, ha venido apoyándose en instrumentos jurídicos internacionales útiles para ejercer, más allá de sus fronteras, controles que deriven en posibles actos de fiscalización. La residencia de las entidades corporativas juega un papel clave en la tributación nacional sobre el ingreso de las corporaciones y en la aplicación de los tratados internacionales.

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En la globalización fiscal internacional, el concepto de residencia cobra una gran importancia, ya que para tener derecho a los beneficios que se derivan de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CEDT), ésta se debe acreditar ante las autoridades de cualquiera de los Estados que han firmado un CEDT. Por lo tanto, si dicha residencia no se acredita, el contribuyente o sujeto pasivo será objeto de las leyes internas del Estado en que se generó el ingreso sujeto a retención bajo las tasas que imperen en la región, y no aquellas que se desprenden de los convenios fiscales. El término “residente de un estado contratante” tiene la función de determinar el ámbito personal de aplicación de un CEDT. De acuerdo con el artículo 1 del Modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico sobre Ingreso y Capital (MOCDE), utilizado por la mayoría de los países para darle contenido a sus CEDT, “la Convención debe aplicarse a personas residentes de uno o ambos estados contratantes”.

El MOCDE es utilizado por la mayoría de los países, incluso por aquellos no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al momento de elaborar y negociar los CEDT bilaterales. Los conceptos que no se definen claramente en el Modelo, pocas veces son establecidos en los CEDT. La interpretación de estos conceptos se debe realizar con base en el contexto del CEDT, y por ese conducto no es posible dilucidar su significado, se acudirá al derecho interno de los Estados contratantes, lo cual podría traer graves complicaciones. Este contexto puede encontrarse en el MOCDE, en sus comentarios o en el preámbulo y negociaciones del propio Convenio, entre otros. Sin embargo, cabe preguntarse si países miembros y no miembros pueden utilizar los comentarios al MOCDE, su preámbulo o el mismo modelo como contexto a fin de alcanzar un significado de los términos respectivos. Lo anterior, independientemente de la remisión expre-

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sa al derecho interno que hace el MOCDE y los CEDT en caso que se quiera definir el concepto de residencia en un primer término.

Los CEDT tienen la naturaleza de tratados internacionales cuya función es eliminar los conflictos de tributación originados por el ejercicio de la soberanía de dos o más Estados y el poder tributario de ambos sobre cierta operación generadora del impuesto. En suma, los CEDT establecen reglas de reparto de derechos entre los países para gravar las situaciones a las que afecta el convenio, limitando la soberanía de los países. “Es la función de reconciliación de dos sistemas tributarios nacionales”.

En este orden de ideas, sin que exista un órgano o auto-ridad supranacional que decida el sentido de algún término o la voluntad de las partes contratantes al firmar este tipo de convenios, resultarán aplicables mecanismos de interpretación fijados en otros convenios inter-nacionales, como la Convención de Viena y los Modelos de Convenios sobre la Doble Imposición que los Estados adopten como base para elaborar sus propios CEDT.

Tomando en cuenta la naturaleza de los CEDT como tratados internacionales, y dado el lugar asignado por nuestra Ley Suprema a los tratados internacionales, por encima de las leyes federales, dentro de la jerarquía en el ordenamiento jurídico interno, la SCJN y parte de la doctrina, ha estado defendiendo la necesidad de interpretar estos convenios empleando las reglas internacionales de interpretación de los tratados, esto es, la Convención de Viena. Surge entonces la pregunta si dichos tratados internacionales deben interpretarse de acuerdo a los criterios de la Convención de Viena, o según el MOCDE. La prevalencia de la aplicación de la Convención de Viena, está avalada por la mayoría de los países y por la Comisión de Derecho Internacional, órgano subsidiario de Naciones Unidas.

Los problemas de doble tributación internacional nacen cuando dos...

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