Tratados de Córdoba. Villa de Córdoba, 24 de agosto de 1821

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TRATADOS celebrados en la Villa de Córdoba
el 24 del presente entre los Señores D. Juan
O’Donojú, Teniente general de los Ejércitos de
España, y D. Agustín de Iturbide, primer Jefe del
Ejército Imperial Mejicano de las tres Garantías.
Pronunciada por Nueva España la Independen-
cia de la antigua, teniendo un ejército que sostu-
viese este pronunciamiento, decididas por él las
Provincias del reino, sitiada la Capital en donde
se había dispuesto a la autoridad legítima, y
cuando solo quedaban por el gobierno europeo
las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarneci-
das y sin medios de resistir a un sitio bien diri-
gido y que durase algún tiempo; llegó al primer
puerto el Teniente general D. Juan O’Donojú con
el carácter y representación de Capitán General,
y Jefe superior político de este reino, nombrado
por su M.C. quien deseoso de evitar los males que
afligen a los pueblos en alteraciones de esta clase,
y tratando de conciliar, los intereses de ambas
Españas, invitó a una entrevista al primer Jefe
del Ejército Imperial D. Agustín de Iturbide, en
la que se discutiese el gran negocio de la inde-
pendencia, desatando sin romper los vínculos que
unieron a los dos continentes. Vertióse la entre-
vista en la villa de Córdoba el 24 de agosto de
1821, y con la representación de su carácter el
primero, y la del Imperio Mexicano el segundo;
después de haber conferenciado detenidamente
sobre lo que más convenía a una y otra nación
atendido al estado actual, y las últimas ocurren-
cias, convinieron en los artículos siguientes que
firmaron por duplicado, para darles toda la conso-
lidación de que son capaces esta clase de docu-
mentos, conservando un original cada uno en su
poder para mayor seguridad y validación.
1. Esta América se reconocerá por Nación sobe-
rana e independiente, y se llamará en lo su-
cesivo Imperio Mexicano.
2. El gobierno del Imperio será monárquico cons-
titucional moderado.
3. Será llamado a reinar en el Imperio Mexicano
(previo el juramento que designa el artículo
4º del Plan) en primer lugar el Sr. D. Fernando
Séptimo Rey Católico de España, y por su re-
nuncia o no admisión, su hermano el Serení-
simo Señor Infante D. Carlos; por su renuncia
o no admisión el Serenísimo Señor Infante D.
Francisco de Paula; por su renuncia o no admi-
sión el Serenísimo Señor D. Carlos Luis Infante
de España antes heredero de Etrúria, hoy de
Luca, y por renuncia o no admisión de éste, el
que las Cortes del Imperio designaren.
4. El Emperador fijará su Corte en México que será
la Capital del Imperio.
5. Se nombrarán dos comisionados por el Exmo.
Señor O’Donojú, los que pasarán a la Corte de
España a poner en las Reales manos del Señor
D. Fernando VII, copia de este tratado, y ex-
posición que le acompañará para que sirva a
S.M. de antecedente, mientras las Cortes del
Imperio le ofrecen la corona con todas las for-
malidades y garantías, que acento de tanta
importancia exige; y suplican a S.M. que en el
caso del artículo tercero se digne noticiarlo a
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Villa de Córdoba, 24 de agosto de 1821
1821
*Fuente: Tomado de la edición oficial que mandó imprimir el gobierno independiente, poco después de su instalación en la ciudad de
México. Documento que obra en el Archivo General de la Nación, ramo, Impresos Oficiales, t. 60, exp. 3.
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