Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia. VI-P-SS-299

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
VI-P-SS-299
CERTIFICADO DE ORIGEN. EL PERIODO MÁXIMO DE VIGENCIA
QUE VÁLIDAMENTE PUEDE SEÑALARSE EN EL CAMPO RESPECTI-
VO, ES AQUÉL COMPRENDIDO ENTRE EL DÍA EN QUE ESTE PERIO-
DO INICIA Y HASTA EL MISMO DÍA DEL AÑO CALENDARIO INME-
DIATO POSTERIOR. DISPOSICIONES VIGENTES EN 2007.- Tal como lo
ordena la regla 8 de la “Resolución que establece las reglas de carácter general relati-
vas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia”, el certifi-
cado expedido para acreditar la originalidad de la mercancía importada será acepta-
do por la autoridad aduanera de nuestro país por un año a partir de la fecha de su
firma. Asimismo, el “Instructivo para el llenado del certificado de origen del Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia”,
dispone que al requisitarse el periodo de vigencia de dicho documento, debe indicar-
se la palabra “DE” seguida de la fecha a partir de la cual el certificado ampara el bien
descrito, y posteriormente llevará la palabra “A” seguida de la fecha en la que vence
el periodo que cubre el certificado, el cual no será mayor a un año, contado a partir
de la fecha de su firma. En este sentido, y toda vez que ni dicho tratado, ni la referida
resolución, así como tampoco el instructivo de llenado de mérito prevén una forma
específica de computar dicho periodo máximo de vigencia, se debe acudir al artículo
12 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en la materia, confor-
me al cual los plazos fijados por mes o por año, concluyen el mismo día del mes o
del año de calendario posterior a aquél en que se inició. Por tanto, el referido periodo
máximo de vigencia que puede ser asentado en el formato autorizado para tales fines,
comprende desde el día de inicio de su vigencia y hasta el mismo día del año calen-
dario siguiente.

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