Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VI-P-SS-103

Páginas108-119
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
108
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VI-P-SS-103
PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELES PAGA-
DOS. ES APLICABLE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRI-
CA DEL NORTE Y NO EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN.- Los artículos 101, 102 y 502 del Tratado de Libre Co-
mercio de América del Norte, establecen el procedimiento que se debe llevar a cabo
cuando se solicite trato arancelario preferencial para un bien importado originario de
una de las partes firmantes del tratado, por lo que es a dicho cuerpo legal al que debe
atenderse para determinar el plazo que tiene el importador para solicitar la devolución
de los aranceles pagados en exceso. Ahora bien, cuando un particular no hubiere
solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado, cuenta con el plazo
de un año a partir de la fecha de la importación para solicitar la devolución de los
aranceles pagados en exceso por no haberse aplicado el trato arancelario preferencial
al bien, sin que sea dable aplicar lo señalado en los artículos 22 y 146 del Código
Fiscal de la Federación, que señalan el plazo de 5 años para solicitar la devolución de
las cantidades pagadas indebidamente, toda vez que el ordenamiento legal aplicable
en la especie es el referido Tratado de Libre Comercio, el cual regula el trato preferen-
cial respecto de las mercancías importadas al país originarias de Canadá y de Esta-
dos Unidos de Norteamérica. En consecuencia, todas las cuestiones relativas al trato
preferencial se deben dilucidar conforme a lo establecido en dicho Tratado, sin que
sea aplicable supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, ya que la figura de la
supletoriedad se aplica cuando existe una laguna en la ley o cuando una figura legal
no es lo suficientemente desarrollada en un cuerpo normativo, lo cual no acontece en
este supuesto. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6217/07-17-11-6/661/08-PL-01-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 18 de agosto de 2008, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magis-

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