Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-58

Páginas16-19
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
seGunda sección 16
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-58
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- POR RE-
GLA GENERAL LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE
AMÉRICA DEL NORTE IMPORTADAS A TERRITORIO
NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2003, SE
ENCUENTRAN EXENTAS DEL PAGO DEL.- El 31 de di-
ciembre de 2002, se publicó en el Diario Ocial de la Fede-
ración, edición vespertina, el Decreto por el que se estable-
ce la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de
importación, para las mercancías originarias de América del
Norte, en el que se puntualiza que en el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, se estableció el 1 de ene-
ro de 2003, como fecha máxima para la eliminación de los
aranceles para la mayor parte del universo de mercancías
que conforman el comercio trilateral de bienes originarios
de esa región, salvo un número reducido de productos con-
siderados como gravados preferencialmente. Congruente
con lo anterior, en el artículo 1° del Decreto, se establece
que la importación de mercancías originarias de América
del Norte, independientemente de su clasicación en la Ta-
rifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, sal-
vo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en
el propio Decreto, mismas que estarán sujetas al arancel
preferencial indicado. Cabe referir, que el artículo primero

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