Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-1250
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
escritos dirigidos al exportador o al productor en territorio de
otra Parte; o bien, practicar visitas a las instalaciones de un
exportador o de un productor en territorio de otra Parte. Por
lo que, si dicho precepto no establece la obligación de la au-
toridad de especifi car el carácter de la empresa a quien se le
está practicando el procedimiento de verifi cación de origen;
esto es, señalar si tiene el carácter de productor y/o expor-
tador, no es dable exigir que se especifi que en los actos del
procedimiento de verifi cación, puesto que ello se traduciría
en imponer mayores requisitos que los contemplados en el
propio tratado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6275-07-02-
03-09-OT/1586/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 17 de septiembre de 2015, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño
Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015)
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- PARA
TENER POR DEBIDAMENTE NOTIFICADO EL CUESTIO-
NARIO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO EL SUBSECUEN-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TE, DEBE OBRAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
DEL EXPORTADOR O PRODUCTOR.- De conformidad
con el artículo 46 fracción I, de la Resolución que establece
las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de
las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, se tiene que la notifi cación
del cuestionario dirigido a un exportador para verifi car el
origen de un bien, así como el subsecuente cuestionario,
con la intención de negar el trato arancelario preferencial,
puede realizarse por correo certifi cado con acuse de recibo o
cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicho
documento por el exportador o productor; sin embargo, si
bien es cierto que el dispositivo en comento, permite que se
realice la notifi cación por cualquier otro medio; también lo es,
que exige que se haga constar la recepción del documento.
Por lo tanto, si la constancia de notifi cación que al efecto se
exhiba como prueba, no irroga la sufi ciente certeza de que
el productor o exportador recibió el documento a notifi car,
verbigracia alguna fi rma o sello de recepción, dicha notifi -
cación debe considerarse insufi ciente para hacer constar la
recepción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6275-07-02-
03-09-OT/1586/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 17 de septiembre de 2015, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño
Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015)
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes y
analizadas las constancias que integran el presente juicio,
esta Juzgadora arriba a la conclusión de que los conceptos
de impugnación en estudio son parcialmente FUNDADOS
pero sufi cientes para desvirtuar la presunción de legalidad
de que goza la resolución controvertida así como la recurrida
en la instancia administrativa, de conformidad con el artículo
42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, en atención a las consideraciones de derecho que a
continuación se exponen:
En primer término, es necesario precisar que los argu-
mentos de las partes serán resueltos atendiendo a tres litis
concretas, las cuales se circunscriben a:
A) Dilucidar si la hoy parte actora cuenta con interés
jurídico para cuestionar la legalidad de los cuestionarios, así
como de las resoluciones defi nitivas en materia de verifi ca-
ción de origen dictadas en los procedimientos de verifi cación
instaurados a las empresas **********.
B) Dilucidar si los ofi cios por medio de los cuales la
autoridad requirió información mediante cuestionarios a las
empresas exportadoras ********** y *********, les fueron noti-
fi cados legalmente o no.
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