Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-2aS-662

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-2aS-662
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NOR-
TE.- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 502, NUMERAL
1.- El artículo 502, numeral 1 y anexo 302.2, numerales 12
y 13 del Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, con-
templa lo relativo al trato arancelario preferencial aplicable
a las mercancías provenientes de los Países fi rmantes del
Tratado, precisándose que debe presentarse una solicitud en
la que se declarare por escrito, con base en un certifi cado de
origen válido, que el bien califi ca como originario así como
que se tenga el certifi cado en su poder al momento de hacer
dicha declaración y proporcione una copia de éste cuando lo
requiera la autoridad aduanera. Sin embargo, si se atiende
a la nalidad que persigue dicho precepto legal que consiste
en el pago de un arancel menor por las mercancías prove-
nientes de Estados Unidos o Canadá, si no presenta solicitud
previa pero se acompaña a su pedimento el correspondiente
certifi cado de origen como prueba de que la mercancía es
originaria de los Estados Unidos de Norteamérica, se estima
sufi ciente para que, sin mayores formalismos ni requisitos,
se le aplique el trato arancelario preferencial.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-506
Juicio No. 2599/04-08-01-3/677/05-S2-08-03.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal

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