Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-944

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-944
FACULTAD REGLADA. LA CONSTITUYE EL PROCEDI-
MIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE.- De conformidad con lo previsto
por el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, la autoridad aduanera goza de facultades expeditas
para verif‌i car el origen de los bienes importados presentados
a despacho aduanero mediante la substanciación de diversos
procedimientos, entre ellos: a) cuestionarios escritos dirigidos a
los exportadores o a los productores en territorio de otra parte;
b) visitas de verif‌i cación en las instalaciones de los productores
o exportadores en territorio de otra parte; y c) otros procedi-
mientos que acuerden las partes; no obstante, la autoridad
aduanera durante la substanciación de los procedimientos
aludidos, se encuentra constreñida a observar las formalidades
que al efecto se establecen en dicho numeral, pues las mismas
forman parte de un procedimiento reglado, cuya observancia
y/o aplicación no puede quedar a discreción del ente f‌i scali-
zador, dado que el aludido precepto legal no le otorga dicha
posibilidad; al contrario, su redacción tácitamente condiciona
la legalidad del procedimiento relativo a la observancia de los
requisitos que en él se prevén.

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