Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-257

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-257
CERTIFICADO DE ORIGEN. CASO EN QUE LA IMPORTADORA NO
ESTÁ OBLIGADA A CONTAR CON AQUÉL PARA ACREDITAR EL
CARÁCTER ORIGINARIO DE LOS BIENES.- De conformidad con el
artículo 503 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación
con la Regla 31 de la Resolución que establece reglas relativas a la aplicación de
las disposiciones en materia aduanera de dicho Tratado, el certificado de origen
no será requerido en la importación de bienes cuyo valor no exceda la cantidad
de mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras,
siempre que no forme parte de una serie de importaciones que se efectúen o se
planeen con el propósito de evadir los requisitos de certificación del Tratado. En
consecuencia, si en el caso concreto la importadora acredita que el valor de las
mercancías que se tramitaron con los pedimentos de importación, es inferior a los
mil dólares estadounidenses o su cantidad equivalente en otra moneda extranjera
y, que no se trató de una serie de importaciones con el propósito de evadir los
requisitos de certificación del Tratado, es evidente que no se encontraba obligada
a contar con un certificado de origen, para acreditar el carácter originario de los
bienes importados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29389/10-17-06-2/171/12-S1-03-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de abril de 2012, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Se-
cretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2012)

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