Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-2aS-219

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-2aS-219
PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELES
PAGADOS SIN APLICAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE Y NO EL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.- Los artículos 101, 102 y 502 del Tratado de Libre Co-
mercio de América del Norte, establecen el procedimiento que se debe
llevar a cabo cuando se solicite trato arancelario preferencial para un bien
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es a dicho cuerpo legal al que debe atenderse para determinar el plazo que
tiene el importador para solicitar la devolución de los aranceles pagados en
exceso; ahora bien, el plazo que es de un año, es decir, cuando un particular
no hubiere solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado,
cuenta con el plazo de un año a partir de la fecha de la importación para
solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso por no haberse
aplicado el trato arancelario preferencial al bien. Sin que sea dable aplicar
lo señalado en los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación,
que señalan el plazo de 5 años para solicitar la devolución de las cantidades
pagadas indebidamente, toda vez que el Ordenamiento legal aplicable en
la especie es el referido Tratado de Libre Comercio, el cual regula el trato
preferencial, respecto de las mercancías importadas al país originarias de
Canadá y de Estados Unidos de Norteamérica. En consecuencia, todas las
cuestiones relativas al trato preferencial se deben dilucidar a lo establecido
en dicho Tratado, sin que sea aplicable supletoriamente el Código Fiscal
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acontece en este supuesto.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-161
Juicio No. 139/00-08-01-9/226/01-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

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