Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-917

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-917
FACULTAD REGLADA. LA CONSTITUYE EL PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO
NORTE.- De conformidad con lo previsto por el artículo 506 del Tratado
de Libre Comercio de América del Norte, la autoridad aduanera goza de
facultades expeditas para verif‌i car el origen de los bienes importados presen-
tados a despacho aduanero mediante la substanciación de diversos procedi-
mientos, entre ellos: a) cuestionarios escritos dirigidos a los exportadores o
a los productores en territorio de otra parte; b) visitas de verif‌i cación en las
instalaciones de los productores o exportadores en territorio de otra parte;
y c) otros procedimientos que acuerden las partes; no obstante, la autori-
dad aduanera durante la substanciación de los procedimientos aludidos, se
encuentra constreñida a observar las formalidades que al efecto se estable-
cen en dicho numeral, pues las mismas forman parte de un procedimiento
reglado, cuya observancia y/o aplicación no puede quedar a discreción del
ente f‌i scalizador, dado que el aludido precepto legal no le otorga dicha po-
sibilidad; al contrario, su redacción tácitamente condiciona la legalidad del
procedimiento relativo a la observancia de los requisitos que en él se prevén.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-579
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11/284-24-01-01-OL/13/5-
S1-02-50.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2013,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 86

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