Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 19

Páginas487-513
475
determinado pleito
pu
,
ede
cambiar al
cabo
'
de
· cierto
tiempo,
de
tal suerte que
tenga
m_
edios
sobrados ·p.
ara
seguir
un
nuevo
litigio, pues
vemos
frecuentem
en
te
que
algunas personas miserabl
es
llegan
á adqt1üir bienes
de
consideracion por efecto
de
su
laboriosidad,
de
su in-
du
stria , ó
de
su
fortu
·na; por
eso
la
declaracion
hecha
en
un pleito
no
produce un derecho
per:manente
en
favor
del
interesado, ni puede utilizarse
en
Qtro,
si
á ella
se
opusiere
el
colitigante. Sin embargo,
de
estas últimas
palabras deberemos deducir
qu
e
no
mediando
oposicion,
será
defendido
por pobre.
Oponiéndose
el
contrario',
debe
rep
etirse
con
sit
cita
ci
on
la
justificacion, y
con
.
su
audiencia ,
. dictarse nueva sentencia
sobre
la pobreza (1).
21
La declaracion
de
pobreza
hecha
en
favor
de
cual-
quiera litigante·
no
debe
f
c1:v
orecer
al
que
maliciosamente
hubiera
oca
'
ltaclo
sus
bienes,
ni
al
que
con
po
sterioridad
haya
lle
gado
á mejor fortuna; por esta causa
no
le
libra-
de
la
obligacion
de pagar
las
costas
en
que
haya
sido
condenado
,
si
se
le
enco
·ntrasen
bi
enes
-
en
que
hacerlas
efectivas (2). Pero esta
di
sposicion, por
los
términos
en
que
se
halla redactada, puede suscitar
la
duda
de
si
de-
berá
pa
gar
las
costas
el
liti
ga
nte
á quien
se
hallaren
bienes
sufic
ientes
al
efecto, aun
dado
el
caso
de
que
su
va
lor
fu
ese
inferior
f-ll
capital que supone~¡
pago
de
las
cuotas
dP,
contribucion espresada
en
el
artículo 182
de
la l
ey
de Enjuiciamiento. Nosotros
estamo-s
por,
la
pega-
tiva, porque juzgamos
qu
e
al
conceder
la
ley
,
el
derecho
de
ser d
efe
ndido por pobre
al
qi;ie
se
encuentra
en
aque-
lla- s
itu
acion
,
no
pudo tener laintencion
de
desvirtuar
· semejante beneficio., .privándole
en
caso
de
condenácion
de
los
escasos
bienes
en
que
libr.aba
la
subsistenci_a
de
su
familia.
22
Venáendo
el.
declarado
pobre
en
el
.pleito '
que
hu-
biere
promovido,
ha
mejorado su situacion
.y
aumentado
r 1
{•
1)
A1
:
t.
197
de
la
l
ey
de
Enjuiciamiento civil.·
(2)
Art.
198
.
476
s1i'foirturia
porTe~la ·
ge
·neral
,-
porque
es
' indudable ·que
á;
veces
no
habrá conseguid0
mas
que
una · declaracion
,
qu(3
al
menos por
el
momento
no
tendrá ningun ·
efe,9to
lucrativo¡
con
, justicia, pues,
deberá
pagar
en
el
primer
caso, las coitas
causadas
en
su defensa,
siempre
que
no
·
es9ed'an
de
la
tercera
parte
de
·
lo
que
en
'
él
haya
obtenido;
y
si
esoedieren,
se
reduéirán á
lo
que
importe
esta
tercera
parte
(1):
El
objeto
de
la
ley
al
hacer esta limitaciones
altamente laudable;
pues
la
equidad aconseja
que
no
se
frustren
los
efectos
del
fallo
favorable
al
liti
gante pobre,
obligándole á satisfacer tina cantidad
cuyo
pago
le
pri-
varía
de
reportar
las
utilidades que
se
proponia
justa
-
mente obtener
de
la
sentencia. ·
'
23
· Estará
(J}demás
el
declarado
-
pobre
eh
la
'.
obliga-
cion
de
pagar.
las
costas
espresadas
en
el artícúlo ant~-
rior,
si
dentr:o
.
de
tres
años
despues
de
fenecido
el
pleito
11iniere
á
mejor
fortuna (2). Disposicion fundada en
un
principio
de
equidad,
que
aconseja
que
habiendo cesado
Ja
,'
causa
cesen
los
-
efectos
de
la
exencion
de
la
ley,
cu-yo
objeto ha
sido
esclusivamente favorecer
al
pobr~, y
no
· ,á
personas cuya situacion puede haber mejorado
de
ta,l
suerte desde que
recayó
la
· declaracion
de
-pobreza, que ·
sus facultades
pecu
riiarias sean muy.
su
peri ores á
las
·
del
colitigante.,
P.or
o-tr,a parte,
como
no
era conveniente
que
esta responsabilidad
no
tuviera término,
se
ha
señalado
el
,
de
, tr~s años, pasados los cuales
no
podrá exigirse
ya
.
Ademá~
era
preciso'
esplicar cuándo
se
entiende
q1J,e
el
declarado pobre
ha
venido
a' mejor fortuna, y esto
se
espresa
en
los
dos
casos
siguientes·:
1. º Por·
haber
adquirido salario permanente, sueldo,
rentas, ó estar
dedicado
al cultivo
de
tierras, ó cria
de
ganad~s
,
cuyos
productos
sean
ó
estén
graduados
e'1i
una
caritidad
suj;eriür
"al jornal
de
cuatro
braceros
en
cada
localidad (3).
Es,
pues,
el
doble
de
la
cuota
que
se
exi
-
(-t)
Art.
499 de la ley de Enjuieiamiento civ'il.
(2)
Art.
200 . .
(3)
§.
LO del mismo articulo.

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