Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 18

Páginas460-486
448
tieran
grantlcs.
ab
·
us
,
os
en
la
administracion
de
justic'ía.
Con
efecto,. ,
e,!
razonamiento .
ele
l
as
sentencias pone
en
claro la ilustracion ó la ,ignorancia
del
juez, hace,
mas
fácil
y espedita
su-
responsabilidad,
le
o):lliga
a estydiar
con
mas
esmero
el
litig
io
1
,
·•
Y
es
fina
lmente una_garan
tía
·
poderosa
de
la rectitud Y
del
acierto
de
10s
fallo$
(,1}.
Conforme
con
estas doctrinas,
la
nu
ev
a
ley
de
Elnj.ufo
ia-
mie
·nto_dispone
que
las\sentencias definitivas
de
todo
/ar-
ticulo
y
las
ele
los
ple
i
tos
serán fundadas (2) ;
..
y
'Cjíte
en
sn
redaccion
se
observarán las reglas
siguien
t
es;
)(jl!IB
por
su
sencillez
espo
n
em
·
os
siq
rrias
comentarios:
,1
1. ª Princijiiará
el
jitez
espresanclo
el
lugar· y .
,Za
fe-
c
ha
en
que
se
dicte
el
fallo., , · · ·
''
' 1
2 . ª
Consignará
clespues
lo
-que
resulte
respecto
á
oa
·-
cla
, uno
de
los
heéviors
conter#dos
en
los
escritos
'
de
'
réplica
y .
clúplica
_i
, y
en
los
ele
· ·ampliacion,
si
:
los
hubiere
hq.bzclo,
en
párra
fos
separados,
,qite
principiarán
con
·
ld
palabr,a
RESÜLTANDO .
..
tl
1,
,_,,.
!,
,:1
'
1,
.• ' , i
,
3.ª
A1
con
tinucicion
.hará
1~érito
.
en
párrafos ·sefta:a-
do's
t•
ambien
',
que
einpezarán.
con
.
lct
palabra 1
c.0NSID0RÁ:NL
.
no, 1
de
cada
uno
,
de
los
pu1itos
ele
dqr:echo
fijadps
,
en
los
.
mismos
escritos
,
clanclo
las
razones fundamentos
legaJes
que
·
estime
procedentes;
'y
·
citando
las
leyes
. d
do
_
ctrinas
·
qite
~onsiclere
aplicables
(3). 1 , ! .
,.
1
lfí
,1 ,
, 12 Las
sentencias
·ambiguas, oscuras y qa,e -
se
pres-
·tán
.,
á interpretaciones difererites,
le
jos
de
favo
·
reeeír,
per-
j,udican. notablemente á
la
buena
aclministra:cion
;
~e
ju,s-
ticia, dilatan
los
· pleitos; y
.-;
causan
esto~·s
iones indebidas ·
á los litigantes.
Así
-
es
que
deben
-
ser
claras y
pr:eásms,
.
¡:··'¡¡
.,.,,
..
( 1) . Los _redactores d_~
_los
cóc1~gos
. rr¡od~rnos
-Y
, de las l
py
N
~;
,der
pro-
ced1miento no
han
pod1tlo
menos
d'e
· segutr en esta
parte
lo
que
pres-
criben
los sanos principios de )egislacion. Así és que
ya
!iab,ia
dés-
¡iparecido
la
,disposicion de la
ley
recopilada,
de los
tr
ibunal es
mer-
cantiles,
los cuales
tienen
obligacion de fundar sus seutencias·, como
tambien
del Supremo de
Justicia
en
los recursos
de
nulidad
: La
ley
provisi::mal par~ la:aplicacion
del
Código penal, estab
le
ce igualm_ente
e,st~ rmsma obli gac10n. . , · :
(2)
Art.
333 de
la
ley de Enj'uici:amiento
civil.
·
·,
· '
(3)
Ic1
em. ' · · i
449
declarando,
como
suc·ede
en
los
juicios prejudi~iales,
condenando d
absolviendo
de
la
demanda
(1). Y apenas
hay necesidad
de
advertir que
en
el
_.
cas
'o
de
que
el
de-
mandante
no
presente la prueba suficiente procede
la
absolucion
del
demandado,
as
í
como
la
co.ndenacion
de
este, aunque
solo
sea parcial, cuando ·
s'olamep
te
se
prue- '
ba
parte
de
la cantidad ó derecho
que
se
reclama.
En
la
sentencia
no
solo
se ha
de
decidir sobre'
la
demamda,
si-
no
tambien sobre la reconvencion
si
se
,hubiera inter-
puesto, pues al
fin
equivale y
aun
es
en-realidad otra
demanda ,
en
que el' actor
hace
de
demandado, y el de-
mandado
de
ac:tor
. .
13 Antes
de
publicarse
la
ley
,.
de
Enjuiciamiento
sostenían algunos escrito res
que
en
el
caso
de
que el
juez;
no
supiera.
como
-resolver l
!ls
dudas
que
te0ia p~ra dic-
tar su
fallo
,
.'
debía remitir
los
autos
en
consulta
al
tri-
bunal
s-upe'r
ior. Nosotros combatimos desde lue
go
se-
mejante opinion, por
no
parecernós,conforme'
lo
pres-
crito por
las
leyes, por
el
Reg
lamen
to
provisional para
la
administracion
de
justicia ,-y por
el
Código
penal,
ni
á,
los
.sanos principios
de
.jurisprudencia que
aconseja111
que
no
se
.
clilate-Ja
sentencia
rior
insuficiencia
de
·,
prue.,.
-
ha,
ni
.por oscuridad, ó
falta
de
la
ley.
-En
conformi-
dad ·á,estas . doctril'las preyiene
la
foy
.
de
Enjuiciami:elil!to
que
no
podrán
bajo
,ningun pretesto
los
jueces
ni
lo
~
tribunales aplazar, dilatar, ni . negar la resolucion .
ele
las
cuestiones
que
lwyan
sido
discutidas
en
.
el
pleito.
(~)-
y
no
tenemos necesidad
de
decir que.esto
no
se
refiere
á las causas criminales, pues
en
. ellas ·
se
·
o.b~erva
el
principio saludable
proc1amado
-por
el
C,ód
·i
go
•;,
de
que
n0
se
_
rán.
castigados otros
actos
ú
omis.ione
-s
que
,,
lo
s
que
1a
ley
.
con
, anterioridad-
haya
c.alificado
ele
delito~
faltas. . ·
1
;4,
:,r, :
EJ
método y 'ía· claiidad '
e,i
i
ge
n tambie'n)
Í,Ú
'é
cuan
-
. ! ' . 1 ¡ .
.
1,
,
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.).
hí:
1) Art.
61
rle la ley ,de Enjuiciamie
nto
_ civil.
ti
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