Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 12

Páginas298-324
288
sa, la
accion
es
real; y cuando
es
de
un
derecho á la
cosa;
la
accion
es
personal.
4
Los
derechos á
la
cosa
suponen necesariamente
una
person
·a determinada,
cuyo
hecho
es
objeto
de
nuestro derecho:
solo
sentimos
lesion
cuando esta per-
sona
obligada
se
niega.
á hacer
lo
que debe.
Los
dere-
chos
en
la
cosa, por
el
contrario,
no
suponen ·ninguna
persona obligada especialmente, y
la
le
s
ion
puede
venir
'.
de
cualquiera que
los
ataque.
5 Pero sucede á
las
veces
que
simultáneamente
se
presentan perjudiéados
el
derecho
en
la
cosa, y
el
dére-
cho
á
la
cosa, sin
que
sea
lo
.
uno
consecuencia
nécesa-:-
ria y absoluta
de
lo
otro:
de
aquí
dimana que á
las
ac-
ciones
reales y personales
se
agregue
una tercera
clase,
que
con
el
nombre
de
mixtas, participa
de
la
naturaleza
de
entrambas:
6
La
division
ele
acciones
en
reales, personales y
mixtas
se
limita solamente á
la
vindicacion
de
los
.
de
,re-
chos
civiles
que
han
sido
violados; pero cuando · ~-º
se
trata
de
esto,
ni
por
lo
tanto -
de
la
reparacion
que
de
justicia
se
nos
debe
bajo
este aspecto, sino
de
un
de-
lito
cometido
y
del
castigo
que
al
que
violó
la
ley
pe-
nal
debe
imponerse, entonces
la
accion
tiene
el
nom-
-bre
de
criminal. Esta
no
debe
confondirse
con
las
.
ac-'
ciones
que
conceden
las
leyes
al
que
por
delito
ó c_
u'J.:.
pa
de
otro
ha
sido
perjudicado, para -conseguir una
pena
pecunaria establecida á
su
favor; estas acciones, á
las
que
suelen · llamar' comunmente
con
la
denominacion
romana
de
persecutorias ·
de
la
pena ó
penales~
están
perfectamente comprendidas
en
la
clasificacion
que
he-
mos
hecho
de
reales, personales y mixtas; y
la
division
á
que
da
lugar,
es
hoy
{).un
de
escasa
importancia,
pues-
to
que
las
p_
enas
pecuniarias
no
se
,aplican
á.
los
perjl;l..::
dicados
que
litigan,
sino
al
fisco.
·
7
Hay
al
gunas
acciones
á
que
se
da
el
nombre
de
populares, porque tienen
derecho
á entablarlas todos
por
el
interés püblico
q11e
envuelven.
Como
estas
eq
el
289
fondo
, ó.
son
reales, .ó personales; ó mixtas, ó criminales',
no
necesitan ser consideradas
como
causa
de
otra
divi.,..
sion; porque
el
ser popular
una
accion nada cambia ,
de
su
naturaléza, sino
que
wlo ensancha
el
círculo
de
los
que
pueden entabiarla. '
, 8
La
division que algunos hacen
de
acciones soli-
darias
y
no
solidarias,
no
es
u
na
:verdadera division ,
sinq solo
una modificacion, que sin variar
en
la esencia
el
c.arácter
de
las acciones , cuando son v ario.s los que
tienen
el
derecho
de
entablarlas, señala
la
parteque
cada
no
puede pedir. Nacida esta diferencia
de
. la que
existe
en
la
persona
del
acreedor entre. las
bli
ga
cii:mes
solidarias y mancomunadas,
se
sujeta á
los
pr.incipios
que
el
derecho ,civil establece respecto á
la
solida,ridad
y mancomunidad
de
las
obligaciones:
no
necesita\ ¡pues, .
esplicacíori nueva esta divisiot'l, puesto que dos. princi-
pios qué
asentalJlOS
al
hablar
en
general
de
las acciones
personales, bastan para conocerla.
SECCION
II.
, '1,
DE LAS
ACC
IONES
REALES.
§.
L
Acciones
reales
en
general.
(·I'.:
1 En otra obra nuestra (1),
al
esplicar
la
teoría ·d.
el
derecho
e1Í
y a la cosa. despues
de
. manifestar que
el
primero
nos
competía sin relaóion algun_a 1
la
persona
-;
y
el
segundo con relacion á ·
la
que nos está
obligada:
dar ó á
hacei:,
es
pusimos que
el
dominio
e~
el
derecho
en
.
la
cosa
por escelencia, y que las demás clases .
de
derechos
en
· la· cosa .
solo
s.
on
ó diferentes modos
d.e
>con-
siderar
el
dominid, ó desmembraciones suyas: Con-
¡
i.,,_
i'J:.Jf' 1
;\:
·
(1)
· Elementos
del
derecho civil y penal de
Espa:ña:
'' 1 ¡
TOMO
I,
19

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR