Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 9

Páginas217-243
206
sucede.
Sin
embargo,
ei
inmoderado
deseo
que gene-
ralmente
tienen
los
aforados
de
no
rebajar
en
nada
sus
p'rivilegios, ·aunque
sean
odiosos, y
el
no
haberse
lleva-
do
á
efecto
lo
anunciado
en
todas
nuestras constitucio-
nes,
ha,
sido
causa
de
que aun
no
es
fijada
tan
cor,nple-
tamente
como
corresponde
la
supremacía
del
Tribunal
Supremo
de
Justicia. .
2 ,
El
Tribunal Supremo, sucesor
del
antiguo Conse- ,
jo
Real
en
materias
de
justicia,
no
ha
tenido nunca
en
lo
gubernativo y
económico
las
facultades
de
aquella
célebre corporacion. Establecido
en
la
Constitucion
de
181
, suprimido
dos
año-s
despues, restablecido
en 1820, vuelto á, suprimir
en
1823 ,
nació
de
nuevo
en 183
/i
.
con
el
título
de
. Tribunal
de
España é Indias,
y ha adquirido otra
vez
su
nombre primitivo
en
1836:
.
.
Vemos
por consiguiente
que
ha
seguido
.
las
mismas
vicisitudes que nuestras instituciones políticas, y so-
lamente
ha
sido
conocido
c_
on
su
nombre y
con
su or-
gan
izacion
actuales durante
el
gobierno representa;
·
tivc,.
3 El Tribunal S~premo
no
puede considerarse
como
_tribunal
de
apelacion, y
solo
en
los
pocos
casos
en
que
conoce
en
primera instancia admite súplicas
de
las de- . ·
cisiqnes
de
una
de
sus salas ..
Su
átribucion principal,
propia
de
su
naturaleza y
que
debería ser
en
nuestro
concepto
la
única que le
corrJ:)spondiera,
es
el
conocer
de
la
nulidad
de
los
·
fallos
: dictados por
los
tribunales
superiores;
pero
como
nuestras l
eyes
le
han
concedido
alguna:s
..
otras ·,
nosotr-os
nos
te
_
ndrerrios
que ocupar e
ellas,
para
no
dejar imperfecto
este
tratado. ·
· _. 41
·•
Mas
.
con
objeto
de
seguir
un
método
análogo
1
al
de
los
párrafos ·anteriores, trataremos por órden s
uce
,-
sivo
de
la-or
ganizacio
n
del
Tribunal Supremo,
del
pre-
sidente,
de
los
presidentes
de
sala, y
de
las
facultades
que l
es
correspol).den
respectivamente.
5 Organizacion
del
Tribunal.-Se
compone
.
el
Tri-
bunal Supremo de
un
presidente, de veintiirés minis-
207
tros y
de
un
fiscal
.('l).
Se
halla dividido
eb
tres salas,
presidida
cada
una·por
el
·magistrado nombrado ·
por
·
el
Rey:
las
dos
conocen
de
los
negocios
de
la Península,
y
la
tercera está desti_nada á
los
de
Ultramar.
Además
de
los
magistrados
de
número
se
ha
dispuesto
que
en
el
,
Tribunal Supremo
de
Justicia haya magistrados super-
num:
erarios
en
número ig
ual
á
la
tercera parte
de
los
que
componen
la
planta fija, mientras existan cesantes, y
hasta
que
los
tribunales
se
organicen definitivamente.
Su nombramiento procede
de
la
Corona: la
eleccion
ha
de
recaer
en
cesantes
de
la
misma
clase: han
de
tener
asignacion
en
. una
de
las
salas: sus funciones
son
las
mismas que
las
de
los
de
número (2).
6
Cualidades
de
sus
magistrados.-Para ser ministro
del Tribunal Supren;o
es
preciso haber cumplido cuarenta
año~, llevar cuatro por
lo
menos
de magistrado, ó tres·
de
fiscal
en
la
audiencia
de
Madrid; ú
ocho
de
minis-
tro y
seis
de
fiscal
en
las
demás.
Para ser presidente
del
tribunal
es
reqúisit,o haber,
sido
ministro
de
la
corona,
y por tres
años
magistrado ; 6 persona
de
alta cate-
gória,
con
mas
de
diez
años
en
la
magistratura:· para pre-
·sidente
de
sala
bastan
dos
años
de
magistrado
al
que
haya
sido
ministro ; y pueden ser tambien propuestos
los
magistrados. efectivos ó cesantes
del
mismo
tribunal (3).
'
• , '
(1)
Art.
del reglamento del
Tribunal.
Por
decreto de
~2
de
fopiembre de · 1856 se
aumentaron
cuatro
plazas á Ias quince de
que entonces constaba ademas del presidente el
Tribunal
, Sup1:~mo;,
por
el
de 26 de Marzo de 1858 se crearon otras dos con destrno á
la
sala de Indias; y últimamente,- '
por
dEWreto
de
31
de Mayo de
,1860
se
crearon otras dos con destino á la sala
primera
, E l aumento
'de ne
goc
ios ocasionados en el Tribunal Supren~o de Justicia
.P.ºf
los
recursos de casacion, intfodücidos
por
decreto de 20 de Junio de 1852
para
las causas criminales de contrabando y
defraudacion;
por
el
da
30 de Enéro de 1855
para
los pleitos de
Ultramar,
y
por
la ley del
.E
njuiciamiento civil
para
gran número de las cuestiones
,.
que se
ventilan en los tribunales de
la
Península é Islas atl.yacentes
fue-
ron
las causas alegadas
para
aum
entar
sucesivamente
eL
número de
ministros del Supremo
Tribunal.
. · - .
(2)
Real decreto de 7 de Julio de 860. .
(3)
Re
glamento
del
tribunal
: decreto de 7 de l\Iarz o de 485 1.
I

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