Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 5

Páginas109-135
g
·g
ces
y funcionarios
qu
e la represenlan ; y
exis
_te
desacato
aunque 1~ autoridad
no
es
en
aqqel
momento
ejercien-
do
sus atribuciones judiciales,
con
tal
que
sea
de
l
as
que
las
ejercen
de
un
modo
permanente: advirtiendo
que
segun
el
Cód
igo penal la ipjuria,
el
insullo, la
ca-
lumnia y la
amenaza
á
la
autoridad, constituyen
desaca-
to
contra
la
misma
. (1).
Segun
la
jurisprncl
enc
ia
de
l
Tribunal
Su
premo,
solo
se
entiende
por
justicia
la
auto-
ridad
qu
e
eje
rce
fun
éiones
.judiciales
por
derecho propio .
!t .. 0 Por delitos cometidos antes
de
ser milita-
res (2).
( 1) 'Ar.t.
19
'.2
del Código
penal.
Sentenc
ia
s del
Tribunal
Supremo
el
e 1 . 0
el
e Dicie
mbre
y 7 de
Diciembre
de
1859
y
otras.
Dif
e
rente
s cleci ~iones
de
l
Tribun
al
Supre
mo
ele
Justicia
han
ve-
nido
li.
declarar
la
juri
sp
rud
encia
que
·
en
' esta p
arte
ha
de seguirse en
g
ran
núme
ro
de
casos q
ue
daban
lu
gar á eludas.
Está
en
su
conse-
cu e
ncia
ras
uelto
que
el d e
sacato
produce
desafuero
cuando
se ha co -
metido
contra
la
justicia
ó
ju
sticias ordinarias , sin pe
rjuicio
del
re-
'
s
ultad
o
que
la
causa
pueda
ofrecer en defin
itiva:
que
á
ella
queda ,
s
ometido
el cul pablej
cualqui
er
a
qu
e sea
lajurisdiccion
de
que
de
pen-
da:
que
para
declarar
la
competencia
en favor del
ju
ez
ordinari
o es sü-
ftcie
nt
e el
dicho
de
este
respecto
a1
des
acato,
siempre
qu
e se ha ll e re-
laéio
nado
con
otros
hechos
de
bidam
ente
probado
s:
qu
e
no
solo
prod
u-
ce
es
te
desafuero
la
re
sis
tencia
formal á las
jus
tici
as;
sino
el.
atentado
y de
sacat
o á las mismas de
obra
ó de
pala
bra
: que
Jo
produc
e
tambien
J;n·esistencia
el
e
la
guarclia
civil
á
obedecer
,s
us· mandatos ,
sin
que
le
va
;l
ga l a escusa
de
que
l
os
alguacil es del
juz
gado no
se
lo
s
mani
fest.iro¡i ·
11or
escrito:
que
las amenazas dirigidas á los guardiás civiles se enti e
n-·
den
he
chas á
la
jurisdiccion
ordinaria
cuando
los guardias
proceden
como.
auxiliares
de es
ta:
que
no
impide
el desafuero el
hallar
se proce -
sado el
juez
á quien se desacata:
qu
e los alcaldes y teni'entes
de
alcalde
tienen
el
carácter
de.
justicia,
y
por
consiguie11te
produce
desafuero el
des
a
cato
cometido contr:;i ellos y
contra
lo
s.pedáneos
qu
e ·
son
sus dele-
g
adl,s,
y e
jercen
jurisdiccion
en
sus demarcaciones:
que
le
produce
tambien
el cometido
contra
jueces
de paz, pero no el
que
se comete
c
ontra
los agentes del Ta¡po
de
vigilancia públi
ca;
regi clores , síndicos
y g
uardas
de
montes
y alguaciles;
ni
a
un
tamp
oco
Je
produc
e
el
desaca-
to
á
un
alcalde corregidor
porqu
e es un
aautór
id
a:d
puramente
política
y
administrativa
(Sentencias
del
Tribunal
Supremo
de
Justicia
de
14
ele
Abril
de
1854,
,.
:, de 3 1 de
i.\
Iayo
, de
29
ele
Julio,
ele
:23
de
Setiembre,
de
25
el
e Novrnmbre,
.de
3,
de
17
y 23
ele
Diciembre
de
1858,
de
9 de
Marzo, de
22_
ele
Agosto, 8
ele
Noviembre
, y
20
de
Diciembre
de
185~,
Y.
ot.ras
vanas
que se
omiten;
porque
no
son mas
qu
e
repet
1-
c
wnes),
..
·
(2)
Real
órden
de
30
el
e
Octubre
de 179-L
"
9H
' \
. 5 . º Por
lo
s cometidos
des
pues
de
su
'deserciorí (1).
6. 0 Pór
los
de
contrabando y defraudacion
de
los
derechos
de
la
Haciend~
pública (2) . ·
7 .. º Por pertenecer á_
socied
a
des
secretas (3).
8 . º Por sediciones y tumultos, á
no
ser que
se
diri-
jan
contra la
se
guridad
de
una
plaz
a, ó contra
la
guar-
nicion
de
ella (
4-
).
9.
º Por
el
delito
de
desafio, siempre que concurran
los
necesar
ios
requisitos para ser
co
ns
id
erado
como
tal
(5).
'
1
O.º
Por
ha
be
r sido dados
de
ba
ja
en
las
filas
de{
ejgrcitn , segun decision
del
Tr
ibunal Supremo, mien-
tr~s
no vuelvan á ser dados
de
alta.
Las
mujeres
de
los
militares que
se
hallen
en
este
caso
tampoco disfrutan
dél
fuero
(6).
'
· 1
'1.
º Por
los
delitos que cometieren los auditores
c
ua
ndo ejercen
com
o
abog
ados ante
lo
s tribunales ordi-
na
rio's (7). · 1
12.
º Por contravenciones á
las
ordenanzas
de
mon-
tes,
hurto
de
le
ña
en
l
os
del
Es
tado ó
en
los
de
propios
y ·comunes; por infraccion
de
las
reglas sanitarias para
evitar
las
ep
idernias, y
de
los
_ bandos
de
policía, y por
_
los
~s
ce
so
s que cometieren
en
el
de
semp
eño
de
los
de
s-
t
iq
ós
públic
os
que
·estuvieren á
su
cargo
(8).
( 1)
Art.
4 y 5 de la.ley
de
11
de Setiem
bre
d'e
1820,
re
stablecida
. e n 1836.
(2)
§ 3.
0 y
40
dsi
l
a:
l
ey
de
3
de
!\layo de -1830, y Real
ór
den de 1
17
de
Feb
r
ero
de
·1832.
(3) Real
decreto
de
26
de
Ab
ril
ele
1834.
{
4)
'Real
órden
de
20
~e
Febrero
ele
mm.
(5) Ley
2,
tit.
XX
, lib. X
II
de
la
No
v. Recop
.,
y se
nt
e
ncia
del
Tri-
bunal
Sup
r
emo
de
Justicia de 29 de
Octubre
48
58. . ·
(
6)
Sei1tencia de
21
el.e
Fe
br
ero d e 1854.
(i)
Real
órden
ele
3 de Novie
mbre
de 18,15.
(8)
Art.
185 de las
ord
ena
nz
as-de
montes
de 22
de
Dici
embre
de 1833; Real
decreto
ele
2 de
Abr
il
de
1835;
se
ntenci
as del
Tribunal
Supr
emo de
Justicia
de 3 de
Jun
io y t 5 de Julio de 1859; Reales
órde-
nes
de
1800,
ele
1806 y ,
1810,
y las d e
30
de Noviem
bre
-de 1
1795,
15
de
Set
i
embr
e de 1790 , 8 de Diciembre de 1800, y 5
ele
Oc
tubr
e
de
1819. ·

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR