Tratado académico forense de los procedimientos judiciales. Tomo II. Parte 2

Páginas28-54
17
6. º .
Los
negocios
de
naturaleza
civil
de
los
ramos
de
correos, caminos, canales y puertos, cuando segun sus
ins·truccicmes respectivas pasan á
la
clase
de
contencio-
sos ·
c1);
pero
no
lo
s liti g
ios
sobre propiedad, y
los
pro-
cedimi~ntos por remate y venta
de
biei:es contra sus
deudores
(2).
.
7. 0
Los
_ relativos
al
repartimiento y exaccion indivi-
dual
de
las
contribuciones directas del Estado, y por
lo
tanto,
en
la
territorial,
de
las reclam
a:
ciones
de
particula-
res por esoeso
de
la
cuota
que
les
fuere impuesta
en
los
repartih1ientos,
ósea
de
ag
ravio
comparativo conrelac\on
á
los
demás contribuyentes:
en
cuanto
al
subsidio
in-
dustr.ial y comercial,
de
las
reclamaciones individuales
contra
la
decisiones
de
la
Administracion local,
ya
rela- -
ti-vamente
al repartimiento, ó exaccion,
ya
á
la
imposi-
cion de·multas
en
los
ca
sos
de
fraude ú
ocú.lt
acion:
en
cuanto.a
l.
derecho de hipotecas,
de
las
reclaqiaciones por
las multas
.exi
gidas (3).
8.
9
Los
.
en
que
se
alegu
e infraccion
de
las
disposi-
ciones contenidas
en
la
ley
de
ena
ge
nacion
forzosa
por
· causa
de
utilidad .pública, Re
ales
decretos y
re
glamentos
dados para su cumplimiento,
en
una resolucion guber-
nati.
va
adoptada sobre la necesidad
de
que
el
todo
ó' par-
te
de
una propiedad deba ser cedida para
la
ejecucicm
de
obras nacionale
s,
provinciales ó municipales declarada~
ya
de
utilidad pública
(4-).
9.º
Los
de
minas que
se
entablen: 1.
-; 1
Contra
las
resoluciones por
las
cuales
se
confir- .
me
,,
ó
se
·desestime
el
permiso ó negativa para
la
invesH-
gacion; . ,
2. º Contra
las
dictadas concediendo ó negando
la
autorizacion para abrir socabones ó galerías g
en
·erales.
3. º Contra las resoluciones
finales
concedienflo ó
ne-
(~)
Art.
1.
0 d el Real
decr
e
to
de
23
de Setie
mbr
e dé .f 846.
(2)
Art.
2.
o d el
rn
isrno Real decreto.
{3)
Art. a.
0 de la Real órden
de
20
de Setie
mbre
de 1852.
(4)
Art.
25 del Real decreto
el
e 27 de Julio de rn53.
TOMO I , 2
'
ga
ndo
la
propiedad
de
mina
s ,
esc
oriale
s , terreros ylga-
le
rías
·geriera
les
( 1). ,
..
; . ,
4
Co
ntra
las
tasac
ion
es
de
indemnizacion,
:
áquese
refieren algunos artículos
del
Reglamenta. para
fa
,
ejecu.-
c
ion
de
la
Jey
de
m
in
ería' (2). ,
,,
i1,,
5.º Contra·
la
s r
es
oluciones gubernativas
en
la
sr
cues-
tiones entre
la
Adminístracion y
los
concesionarios,. ·so-
bre,
la
int
eligenc
ia
y cumplimiento
de
las
coridiciónes
establecidas
en
la
concesio
.n (3).
10.0
Los
que
·
se
·
'i:'efieraii
,
,da
presen
.iacion, .
exáme.n,
aprobacion y
fenecimiento
de
las
cue-nta
.s
de
adminish:
a-
cion, recaudacion y distri·bucion d.e
1os
fond0s
1
;:-
rent-as
y
pertenencias
del
Estado.,
de
'las
relativas á
los
fqndos
pro-
vi
ncial
~s
. y
nnmic:¡p
,ales, y á
hace
r:
efectivos
los
"akances
y
de
.scubiertos
(!~),
:quedando reservado
los
tnibuna
'-
les
de
justic
ia
·
el
conocimiento
de
las
' tercerías
de
domi-
nio,,
prelacion
de
créditos ,
le
gitim
idad
de
.
es
'.
cri
,turas
de
fianzas
,
calidad
de
hered
ero
de
los
resp(
;
msab!.e
si,1 y en
generar,
de
-todas
las
cu
·estiones
en
que
.
haya
de
:hacer se
,
la
,dedaracion1
de
un
·:
derecho
·
civH
(5). · ,
.,
,
..
.
.
~8. " P;
asemos
ahdra ·á
los
·
riegóc
,
iós
que
·.
, aunque
ateridip.a
su naturaleza ,
deberian-
ser
d-e
la
.competen
:..
cia
;
de
·
1os
juzgados. 'y Tribunales ·
de
Justicia, están atri-
buid.
os
:por
razone~
d'e
conveniencia
públi'ca
, á
.:
la
Admi-
nistr.acion
contenc'iosa
· cuando
se
·
hacen
litigiosos
,.
·se-
parándose
de
lo
que
exige
el
rigor
de
·
los
princip'ios. Es-
,
tos
son: ·
1
1?
·
Los
que
versan sobre
el
cumplimiento \ inteli-
gencia
;
ri:lscision
y
ef~ctos
de
los
remates y cemtratos
que
la
Administracion g~neral,
la
provincial ó
la
muni-
. '
1,
t¡1iJ'
.,
(~)
Art.89
.
deI:i1eyde6deJuliode
'
1859
. . ,
,1.
·
,,.
,
,(
2)
Art.
84 delReglamente de 5 de Octubre de
485~
para
la
ejecu-
cibn 'de la
ley
d
e.
minería. · · · ,
(3)
·
Art.
93 de la
ci
·tada ley de 6 de Julio.
(4)
Art
'.
1.0, 16, .
rn
y
í21
de la ley or
nica del Tribunal de
Cuen-
tos de 25 de Agosto de
185
'
1,
y
art.
109,
de
la le
y orgánica
Ayun-
ta
mi
entos de 8 de Enero de
18.45.
· · .
·,
· ;
.
(5)
Art.
::
H
de
la ley orgán
ic
a del Tribunel de Cuentas .

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