Trata de mujeres: protección a víctimas y proceso penal

AutorIsabel Martínez
Páginas59-75
59
Trata de mujeres: Protección a Víctimas y Proceso
Penal.
Isabel Martínez
Sumario: I. Introducción; La trata de personas. Un concepto en discusión; III.
Perspectiva de género y protección a víctimas de trata en el marco convencional;
IV. Protección a víctimas de trata en el marco interno. Proceso penal post-
reforma.
I. Introducción
El presente artículo pretende ofrecer una perspectiva general de un fenó-
meno específico: la Trata de personas [Trata], en especial mujeres y niñas; y las
herramientas jurídicas con que se combate este crimen en nuestro país.
Para el siguiente análisis se parte de tres premisas: a) Deben existir medi-
das especialmente protectoras para las víctimas de este delito; b) Éstas deben ser
establecidas con perspectiva de género; y c) Lo anterior, conlleva la existencia
de medidas particularmente restrictivas de derechos del procesado.
II. La trata de personas. Un concepto en discusión.
El 15 de noviembre de 2002, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional [Convención de Palermo]. La
finalidad de la misma es promover la cooperación para prevenir y combatir más
eficazmente este tipo de delincuencia.1
• Licenciada en Derecho con Mención Honorífica y Maestranda en Derecho por la UNAM; Becaria Nacional
CONACYT; e investigadora en el CAM contra la trata de personas.
1 Véase Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Asamblea
General de las Naciones Unidas, 15 de noviembre de 2000, Art. 1. [Convención de Palermo]
C
M
Y
CM
MY
CY
CMY
K
60
• Licenciada en Derecho con Mención Honorífica y Maestranda en Derecho por la UNAM; Becaria Nacional
En complemento de esa Convención, se estableció el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños [El Protocolo]. En el nombre de éste se implica no sólo la perspectiva de
género, sino también la generacional.
En el preámbulo del Protocolo, se declara nuevamente como finalidad
la prevención y el combate al crimen, agregando que es necesario un enfoque
que incluya no sólo la sanción a los traficantes, sino también la protección a las
víctimas de trata. Así, este instrumento internacional procura abordar todos los
aspectos del fenómeno para salvaguardar suficientemente a las personas
vulnerables a este delito.2
Pese a lo anterior, debe hacerse notar que el Protocolo se interpreta
mutatis mutandi conforme a lo contenido en la Convención de Palermo.3 A partir
de ello, se deriva la siguiente conclusión: dado que las normas contra el crimen
organizado son de combate a sujetos particularmente lesivos para las socie-
dades, y no de atención a víctimas, las medidas tomadas por los Estados siguen
enfocándose en los autores del delito y no en los sujetos pasivos de éste. Lo
anterior, muestra su claro impacto en la regulación generada a nivel interno en
nuestro país (tema que retomaremos más adelante).
Asimismo, con el Protocolo se genera una definición de trata. Ésta se constituye
como un lineamiento, pero no es obligatorio que los tipos penales generados a
nivel interno coincidan de manera absoluta con ella. Esto es, la definición del
Protocolo indica los aspectos que la comunidad internacional ha consensado
como característicos de la Trata; mientras que los tipos penales mexicanos
deberán cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado
puniendo de manera eficaz la conducta lesiva. Dicho lo anterior, nos remitimos,
de manera inicial y como base conceptual, a la definición del Protocolo:4
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso
de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a
la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
3 Véase Artículo 1.2 del Protocolo PPRSTPEMN.
4 Artículo 3 del Protocolo PPRSTPEMN
C
M
Y
CM
MY
CY
CMY
K

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR