Traslado de reclusos y gobernabilidad en centros penitenciarios

AutorHoracio Benjamín Pérez Ortega
CargoProfesor de posgrado de la Escuela Libre de Derecho y excoordinador general de Asuntos Jurídicos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS)
Páginas108-131
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 9
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PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Resumen. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (scjn) actuan-
do en pleno, al interpretar los alcan-
ces de la reforma de 2008 al tercer
párrafo del artículo 21 constitucio-
nal, reconguró el sistema peniten-
ciario y adjudicó la autorización de
los traslados de personas privadas
de la libertad de un centro peniten-
ciario a otro a los jueces de ejecu-
ción de penas.
En este artículo, se analiza el ori-
gen de esa interpretación judicial,
así como su impacto en la seguridad
y gobernabilidad de los centros pe-
nitenciarios.
Abstract. The Supreme Court of
Justice, interpreting the scope of the
2008 reform to the third paragraph
of Constitutional Article 21, recon-
gured the prison system and award-
ed the authorization of the transfers
of persons deprived of liberty to an-
other prison, to the judges of crimi-
nal execution.
In this article, the origin of that
judicial interpretation is analyzed, as
well as its impact on the security and
governance of prisons.
Autoridad penitenciaria
Traslado de un centro
penitenciario a otro
Centro penitenciario
Juez de ejecución
Prison authorities
Transferrence a sentenced person
to anoher prison
Correctional or prison facility
Judge of criminal execution
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 9
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El facedor de las Leis debe fablar poco,
é bien: é non debe dar joizo dubdoso;
mas xano, é abierto, que todo lo que
salier de la Ley, que lo entendan luego
todos los que lo oyeren; é que lo sepan sen
toda dubda, é sen nengona gravidúmbre.
Ley vi, títuLo pri mero,
Libro pri mero, fuero ju zgo.
SUMARIO:
I. Introducción. II. Modicación de
las penas. III. Administración pe-
nitenciaria. IV. Traslados adminis-
trativos sin intervención judicial
previa. V. Seguridad y gobernabi-
lidad de centros penitenciarios. V.
Seguridad y gobernabilidad peni-
tenciaria. VI. Conclusiones. VII.
Fuentes de consulta.
I. INTRODUCCIÓN
La pena, en términos generales, es
la consecuencia jurídica del deli-
to, que consiste fundamentalmen-
te en la pérdida o restricción de
derechos prevista en la ley que se
impone por un juez a una persona
sentenciada condenatoriamente en
un proceso legal.
En opinión del catedrático
Santiago Mir Puig (2007) la pena
“constituye la sanción tradicional
que caracteriza al Derecho pena l, y
sigue siendo su arma fundamental
[…] la pena es un mal con el que
amenaza el Derecho penal para el
caso de que se realice una conducta
considerada como delito” (53).
Conforme al artículo 25 del Có-
digo Penal Federal (cpf), las penas
privativas de libertad personal que
se impongan se extinguirán en los
centros penitenciarios, de confor-
midad con la legislación de la ma-
teria y ajustándose a la resolución
judicial respectiva.
La legislación penal, procesa l
penal y en materia penitenciaria es-
tableció, fundamentalmente, un sis-
tema mixto de modicación de las
penas de prisión: de corte judicial,
mediante la determinación en sen-
tencia de la suspensión y/o modi-
cación, sustitución o conmutación
de la pena impuesta; de natura-
leza administrativa, a través del
otorgamiento de benecios de pre-
liberación a cargo de la autoridad
penitenciaria en fase de ejecución.
Lo anterior, en términos de lo
dispuesto por el párrafo séptimo
del artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Me-
xicanos (cpeum), que señala que la
legislación establecerá los medios
necesarios para garantizar la plena
ejecución de las resoluciones de los
tribunales, así como por la fracción
XII del artículo 89, también cons-
titucional, que ordena al presiden-
te de la república facilitar al Poder

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