Traslado de pacientes a una clínica distinta de la de su adscripción

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En términos de la Ley del Seguro Social (LSS) es facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) satisfacer las prestaciones que establece la propia ley. Así, entre otras prestaciones, el instituto otorgará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los asegurados, pensionados y sus beneficiarios, cuando se cumplan los requisitos que la ley determina.

Para recibir la atención médica, el IMSS asignará a los derechohabientes una unidad médica de adscripción y un médico familiar quien proporcionará la atención primaria (reconocimiento y diagnóstico).

Cuando los derechohabientes (asegurados, pensionados y sus beneficiarios) del IMSS tienen algún padecimiento que requiere hospitalización, el médico familiar los remite al hospital general de zona que corresponda a su adscripción médica. Tal servicio se denomina de segundo nivel, pues en él se atenderán los padecimientos que requieren cierta especialidad.

No obstante, suele ocurrir que debido al padecimiento o las complicaciones del mismo, el paciente requiere traslado a otra unidad especializada, que tenga la tecnología necesaria para tratar la enfermedad.

Cuando esto sucede, los pacientes deben cubrir requisitos para que se pueda realizar el traslado. Por esta razón, en el presente taller se aborda el tema del traslado de pacientes.

Niveles de atención en el IMSS

De acuerdo con el artículo 4o. del Reglamento de Servicios Médicos (RSM), el IMSS dispone de un sistema de unidades médicas organizadas en tres niveles de atención:

  1. Primer nivel. Está constituido por las unidades de medicina familiar (UMF), en las cuales se otorgan servicios de salud integrales y continuos a los asegurados y sus familias. Este nivel, es el punto de partida para que un derechohabiente reciba atención médica.

  2. Segundo nivel. Comprende los hospitales generales de subzona, zona o región en donde se atiende a los pacientes, remitidos por los distintos niveles de atención, de acuerdo con la regionalización de los mismos. En este nivel se otorga atención diagnóstica, terapéutica y de rehabilitación de acuerdo con la complejidad del padecimiento.

  3. Tercer nivel. Se constituye por la red de hospitales de alta tecnología y máxima resolución diagnóstica-terapéutica. Por lo general, en este tipo de hospitales se atienden a pacientes que son remitidos por el segundo nivel, y sólo en casos excepcionales se atienden a pacientes canalizados del primer nivel.

Atención en la unidad médica de adscripción

Los derechohabientes que necesiten utilizar los servicios médicos del IMSS deben acudir a la UMF a la que estén adscritos para ser atendidos por su médico familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del RSM.

Ahora bien, el artículo 42 del RSM, determina que después de la revisión realizada por el médico familiar y en base a los estudios practicados al paciente, si éste considera que el padecimiento del paciente requiere de una atención más especializada, será canalizado a interconsulta con el médico no familiar de la propia unidad, o en su caso a la unidad médica de apoyo correspondiente, si fuera necesario su traslado.

Es importante mencionar que la atención médica a cargo del médico no familiar será otorgada por el periodo que sea necesario para resolver o controlar el problema médico que motivó la interconsulta, pues una vez que el padecimiento por el cual fue remitido el paciente a otra unidad médica haya sido resuelto o controlado, será remitido de nueva cuenta con su médico familiar.

En caso de que se complique el padecimiento del paciente, éste podrá ser remitido a un hospital con mayores recursos tecnológicos o con especialistas por medio de un traslado, conocido en el IMSS como traslado de pacientes.

Casos en que procede el traslado de pacientes

El RSM...

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