Traslación y acreditamiento del impuesto al valor agregado

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas61-95

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Objetivo General

Que el alumno aprenda en que consiste la traslación y el acreditamiento del impuesto, sus fundamentos y los conceptos que lo integran.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Conocer que es el traslado y acreditamiento del impuesto.

2. Identificar los conceptos que se incluyen en el acreditamiento del mismo.

3. Aplicar la mecánica para realizarlo.

4. Conocer a quienes se aplica dicho acreditamiento.

Preámbulo

Una vez que ya se analizó en que consiste el primer acto o actividad que la LIVA grava y sus excepciones (De la enajenación), y lo que origina el IVA TRASLADADO, por parte del sujeto que enajena, ahora veremos la contraparte, es decir, el IVA ACREDITABLE que al mismo sujeto le cargan y cobran sus proveedores de bienes y servicios e inclusive el IVA que paga en las aduanas por la importaciones que lleve a cabo, sin perder de vista que posteriormente reiniciaremos con el estudio de los demás actos o actividades, esperando ser lo más claro posible con nuestros estudiantes tanto de licenciatura como a todos aquellos interesados en abreviar del conocimiento fiscal.

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1. Traslación del impuesto

El artículo 1 de la LIVA establece como obligación del contribuyente trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporal-mente, o reciban los servicios.

Se entiende por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A y 3 de esta Ley.

Además dicho traslado no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo las oficiales.

De acuerdo con el artículo 4 de la LIVA, el acreditamiento consiste en:

Cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta

Ley, la tasa que corresponda según sea el caso (IVA trasladado) Menos:

IVA acreditable IVA A CARGO O A FAVOR

2. Del cobro de las contraprestaciones pactadas y su vinculación con el CCF

De acuerdo a esto, la estructura medular para determinar el IVA de los sujetos pasivo de este impuesto lo conforman tanto el IVA TRASLADADO y el IVA ACREDITABLE, de cuya diferencia arrojará por resultado un impuesto a pagar o un saldo a favor; sin embargo para que esto opere es fundamental considerar además de los que establece cada uno de los capítulos a que hacen referencia la propia LIVA en materia de actos o actividades en cuanto a los momentos en que el impuesto se causa, lo que establece en particular el artículo 1-B de dicho ordenamiento.

Del cobro efectivo de las contraprestaciones pactadas

En el ámbito del derecho privado acorde con el CCF, los sujetos que pactan el tipo de actividad a realizar entre ellos como podrían ser los actos o actividades que la LIVA considera como son las enajenaciones, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, derivan de un convenio entre ellos, en

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donde se fijan entre otras cosas, las condiciones como son el tipo de actividad a realizar, las condiciones de entrega y recepción de los bienes, el tipo de servicios a prestar y a recibir, así como el precio de las contraprestaciones pactadas y las formas a maneras del cobro de las mismas. Esto último tiene implicaciones que dan por resultado la causación real del IVA ya sea en calidad de vendedor o comprador, prestador del servicio y de quien lo recibe o de quien entrega el bien y quien lo recibe para su uso o disfrute temporal, para efectos de la traslación o acreditamiento del IVA.

Al respecto el artículo 1-B de la LIVA, considera que efectivamente son cobradas las contraprestaciones cuando se reciban:

• En efectivo.

• En bienes.

• En servicios.

• O bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

En los tres primeros casos, aun cuando las contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, claro está que provengan producto de las transacciones pactadas señalas.

Se menciona el cobro de las contraprestaciones y de la extinción de las obligaciones, cuya fuente se da en el derecho federal común, en lo referente a lo establecido por el CCF pero específicamente en su Libro Cuarto: De las obligaciones.

De acuerdo con el citado ordenamiento, es importante considerar lo establecido por los artículos siguientes, para los fines de nuestro estudio:

Concepto de convenio

Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Concepto de contratos

Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

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Requisitos de existencia de los contratos

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Cuando las partes contratantes se ponen de acuerdo para llevar a cabo por ejemplo alguna transacción mercantil o civil, se producen para ambas partes una serie de derechos y obligaciones y entonces nos estamos refiriendo al surgimiento de un contrato, el cual se puede dar por terminado en algunos casos por medio del cumplimiento de las obligaciones al través de un convenio cuyo objetivo es crear, transferir, modificar o extinguir las mismas.

Del pago con cheque u otros medios

Siguiendo con el artículo 1-B, señala que cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados:

a) En la fecha de cobro del cheque o,

b) Cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Un concepto medular que resalta de la exposición del mencionado artículo 1-B es el cobro o pago de las contraprestaciones pactadas, ya sea en calidad de acreedor (vendedor) o de deudor (comprador) pudiendo ser como medio el cheque pero existen otras que el mismo ordenamiento menciona como son en bienes o en servicios. El artículo 2062 del citado Código Civil indica que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. José Luis de la Peza al respecto dice que “El efecto y destino natural de toda obligación es su cumplimiento, es decir, que el deudor realice la conducta debida y con ello deje plenamente satisfecho el derecho del acreedor. El cumplimiento de la obligación jurídicamente se denomina pago8

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Entonces el pago implica más de una forma para efectuarlo pudiendo ser otros además del cheque o por medio de bienes o de servicios, hasta llegar incluso a la satisfacción del acreedor por medio de la extinción de las obligaciones, siendo éstas las mencionadas en el CCF en su Libro Cuarto, en su Primera Parte, Título Quinto (Extinción de las obligaciones): Compensación, Confusión de derechos, de la remisión de la deuda y de la novación. Retomando nuevamente las palabras del maestro de la Peza, al través de su obra De las obligaciones “[…] el vínculo de la obligación se disuelve cuando el deudor satisface el derecho del acreedor, realizando la prestación debida o dando una cosa en pago de la misma. Hay sin embargo, otras formas de extinción de las obligaciones que operan, ya sea por efectos del mismo derecho, casos en que decimos que la obligación se extingue […]”, estas otras formas según el derecho civil son las cuatro mencionadas.

Lo anterior significa que no necesariamente las obligaciones requieren un flujo de efectivo o dinero para que efectivamente se consideren pagadas y que los contribuyentes del IVA puedan trasladar o acreditar el impuesto dependiendo si son acreedores o deudores respectivamente.

Pago a través de título de crédito distinto del cheque

Antes de seguir con el análisis del citado artículo 1-B, se entiende por título de crédito según Raúl Cervantes Ahumada9 como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, cuyas características son: a) Incorporación de derechos; b) La legitimación de la propiedad del mismo que conlleva a la exigencia del pago de la prestación que en él se consigna y; c) La literalidad cuyo derecho a la prestación que se consigna por la letra en el documento.

Algunos títulos de crédito acorde con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son:

• La letra de cambio.

• El pagaré.

• El cheque.

• Las obligaciones.

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• Los certificados de participación y de depósito.

• Los bonos de prenda.

• Las obligaciones convertibles en acciones.

Ahora si, siguiendo con el artículo antes citado 1-B, se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el...

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