Transportación internacional para efectos del IVA. Reglas para aplicar la tasa de 0% o la tasa general
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De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que presten servicios independientes en territorio nacional; al efecto, el artículo 14, fracción II, de la ley de la materia señala que el transporte de personas o bienes se considera prestación de servicios independientes.
Conforme a lo anterior, si en territorio nacional se presta el servicio de transporte de personas o bienes, se tendrá que causar el IVA a la tasa general (16%); sin embargo, en el caso de la transportación internacional, con frecuencia se tienen dudas con respecto a qué tasa se debe gravar el servicio, pues una parte se presta en territorio nacional y la otra en el extranjero, y la misma Ley del IVA establece que aplica la tasa de 0% por la exportación de servicios.
Comentamos los lineamientos por observar en el IVA cuando se trata de la transportación internacional de personas o bienes.
El artículo 16 de la Ley del IVA señala que se entiende que se presta el servicio de transporte en territorio nacional cuando el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
Sin embargo, en el caso de transporte internacional se considera que:
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Por su parte, si se trata de transportación aérea internacional, se considera que:
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De acuerdo con lo anterior:
1. Si la transportación se inicia en territorio nacional, incluso si el viaje es de ida y vuelta, se considerará que el servicio se presta en el país, independientemente de la residencia del porteador; en este caso, la tasa del IVA que aplica para todo el servicio es la de 16%.
No obstante, como se verá más adelante, esta disposición sólo aplica a la transportación internacional de personas y no a la de bienes.
2. Por lo que se refiere a la transportación aérea internacional, se considerará que el 25% del servicio se presta en territorio nacional y el restante 75% se considerará prestado en el extranjero; en este supuesto, sobre el 25% se aplicará la tasa de 16%, y sobre el 75% restante la tasa de 0% (se tratará como exportación de servicios).
Cabe observar que la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento (25% a la tasa de 16%, y el 75% restante a la tasa de 0%).
En el caso anterior, diversos contribuyentes han interpretado la disposición en el sentido de que si la transportación aérea inicia en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur...
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