Transportación internacional para efectos del IVA. Reglas para aplicar la tasa de 0% o la tasa general

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Introducción

De acuerdo con el artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que presten servicios independientes en territorio nacional; al efecto, el artículo 14, fracción II, de la ley de la materia señala que el transporte de personas o bienes se considera prestación de servicios independientes.

Conforme a lo anterior, si en territorio nacional se presta el servicio de transporte de personas o bienes, se tendrá que causar el IVA a la tasa general (16%); sin embargo, en el caso de la transportación internacional, con frecuencia se tienen dudas con respecto a qué tasa se debe gravar el servicio, pues una parte se presta en territorio nacional y la otra en el extranjero, y la misma Ley del IVA establece que aplica la tasa de 0% por la exportación de servicios.

Comentamos los lineamientos por observar en el IVA cuando se trata de la transportación internacional de personas o bienes.

Transportación internacional Casos en que se considera que se presta en territorio nacional

El artículo 16 de la Ley del IVA señala que se entiende que se presta el servicio de transporte en territorio nacional cuando el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

Sin embargo, en el caso de transporte internacional se considera que:

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Por su parte, si se trata de transportación aérea internacional, se considera que:

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De acuerdo con lo anterior:

1. Si la transportación se inicia en territorio nacional, incluso si el viaje es de ida y vuelta, se considerará que el servicio se presta en el país, independientemente de la residencia del porteador; en este caso, la tasa del IVA que aplica para todo el servicio es la de 16%.

No obstante, como se verá más adelante, esta disposición sólo aplica a la transportación internacional de personas y no a la de bienes.

2. Por lo que se refiere a la transportación aérea internacional, se considerará que el 25% del servicio se presta en territorio nacional y el restante 75% se considerará prestado en el extranjero; en este supuesto, sobre el 25% se aplicará la tasa de 16%, y sobre el 75% restante la tasa de 0% (se tratará como exportación de servicios).

Cabe observar que la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento (25% a la tasa de 16%, y el 75% restante a la tasa de 0%).

En el caso anterior, diversos contribuyentes han interpretado la disposición en el sentido de que si la transportación aérea inicia en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur...

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