La transparencia insuficiente para el combate a la corrupción

AutorLuis de la Barreda
Páginas1-12

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Sigrid Arzt*

SUMARIO: 1. Cinco propuestas de política pública en materia de transparencia y anticorrupción; 1.1 Más transparencia menos corrupción, garantizando el acceso a la ciudadanía; 1.2 Revisar la manera cómo medimos la corrupción de los servidores públicos; 1.3 Castigo ejemplar contra servidores públicos y particulares; 1.4 Organismos constitucionales autónomos, sin prebendas; 1.5 Mecanismo idóneo para el nombramiento del fiscal anticorrupción.

HACE 12 AÑOS junto con una colega escribí un artículo llamado “El acceso a la información pública en México: transparencia y combate a la corrupción”.1El postulado plasmado en aquella época y sobre el cual busco evaluar su vigencia es: la transparencia gubernamental es un primer paso para entrar en el terreno del combate a la corrupción.

El objetivo del presente artículo es ofrecer algunas reflexiones de lo que ha venido sucediendo en la última década en materia de transparencia y anticorrupción, a la luz de las reformas constitucionales aprobadas en la presente administración. De igual manera presentaré cinco propuestas de política pública en materia de transparencia y anticorrupción, que complementan lo impulsado por los legisladores y la sociedad civil.

Del 2004 al día de hoy el artículo constitucional que consagra el derecho humano del acceso a la información, el 6º, ha sido reformado

* Doctora en Relaciones Internacionales por la Universidad de Miami y ex Comisionada del IFAI (2009-2014).

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al menos en tres ocasiones y la última de ellas en febrero del 2014. El texto actual consigna:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Con esta reforma constitucional se amplía el universo de sujetos obligados, se estandarizan las reglas, procedimientos y plataformas para la puesta a disposición de la información en los tres niveles de gobierno, los tres poderes de la Unión y por alcance se incluye a los órganos autónomos constitucionales. En suma, a cualquier persona física o moral, pública o privada que ejerza recursos públicos. Una suerte de clásico americano: follow-the-money.

Esta reforma da pie a la emisión de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información que obliga a todos los entes públicos del Estado mexicano a regirse por el principio de máxima publicidad y garantizar el acceso a la información pública como un derecho humano. La Ley General homogeneiza, estandariza y clasifica la información pública de oficio, de aquella a la que cualquier persona puede acceder vía una solicitud de información a través del llamado Sistema Nacional de Transparencia (SNT). Así, nadie —en teoría— podrá evadir rendir cuentas de cómo ejerce recursos públicos y cuál fue su resultado.

La implementación de esta reforma al artículo 6º tuvo un año para entrar en vigor y tanto el órgano garante, Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección Datos (INAI), como los sujetos obligados, no cumplieron con la fecha fatal. El día de entrada en vigor de la Ley, el INAI publicó los Lineamientos para la publicación, homologación y estandarización de la información para los sitios web y la

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Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), pero debió ampliar por seis meses2más el tiempo de entrada en vigor ya que los sujetos obligados no pudieron con la ampliación de las nuevas obligaciones; por otra parte los nuevos regulados —como sindicatos, partidos políticos y fideicomisos— han mostrado importantes resistencias.

La PNT será la gran arma de interconexión a escala nacional. Sin embargo, con casi 20 millones de pesos ejercidos, sigue enfrentando incidencias que han obstaculizado el ejercicio del derecho humano del acceso a la información.3La problemática que enfrentó el INAI obligó a reactivar la herramienta INFOMEX. Lo anterior debe de servir de aprendizaje para el pretendido Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) el cual establecerá una plataforma digital para integrará los diversos sistemas electrónicos de la información que generen las instituciones competentes en materia anticorrupción, a in de que sea adecuadamente planeada, ejecutada y puesta a funcionar.4Como compañera de la transparencia está la aprobación a nivel constitucional del SNA el 27 mayo del 2015. Para 2016 con una fuerza importante de la sociedad civil se logra la promulgación del paquete anticorrupción y se da vida al SNA, del cual se desprenden diversas disposiciones administrativas en materia de combate a la corrupción.5

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Al igual que SNT, el de Anticorrupción tiene varios retos enfrente, entre ellos impactar de manera favorable la percepción de disminución de la corrupción en nuestro país. En la actualidad México ocupa el lugar 95 de 168 países y el lugar 11 de 22 países en América Latina.6A esto se suma la profunda indignación colectiva por los escándalos que rodean a los gobernadores de Chihuahua, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora y Veracruz, quienes en total impunidad dejarán su encargo y faltará ver si actúan quienes encabezan los nuevos gobiernos, más allá de los dimes y diretes mediáticos.

Hoy la corrupción le cuesta a México 100 000 millones de dólares, lo que equivale a 9% del PIB de acuerdo con el Banco Mundial.7

Así, no queda la menor duda que durante la próxima década tanto el SNT como el SNA deberá rendir frutos para disminuir los costos de la misma a la ciudadanía. En tanto avanza el andamiaje institucional y normativo en la materia propongo:

Cinco propuestas de política pública en materia de transparencia y anticorrupción
Más transparencia, menos corrupción, garantizando el acceso a la ciudadanía

En mayo del 2015 se promulga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (LGTAI), derogando la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual establecía en su artículo 7 las obligaciones de transparencia, o como se les llama coloquialmente “la información...

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