Transparencia ex ante

AutorDr. Jorge Barajas Palomo
CargoIntegrante del Seminario Universitario de Gobernabilidad y Fiscalización (SUG). Universidad Nacional Autónoma de México. Expresidente del IMCP
Páginas61-61

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Hechos

La publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 marcó los cimientos para construir en México una cultura de transparencia y sentó las bases de un sistema de rendición de cuentas a la sociedad.

Contaduría Pública es esencialmente información de naturaleza económica y financiera, y las normas establecidas por la profesión desde varias décadas atrás sobre las características cualitativas que debe reunir dicha información alcanzarían, ciertamente, a cubrir los requerimientos y necesidades de todo tipo de información corporativa. Por ejemplo, el atributo de la confiabilidad, que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) vuelve a enunciar en la NIF A-4 expresando: “La confiabilidad pretende que todas las transacciones realizadas por las diferentes entidades existentes cumplan con los estándares establecidos para que su contenido sea congruente. Asimismo que sea veraz, sea representativa, tenga objetividad, sea verificable y que contenga información suficiente”.

Reflexiones

No puede negarse la saludable intención de los legisladores al haber incorporado en nuestro estado de derecho regulaciones promotoras de la transparencia, incluso al más alto rango constitucional, para erradicar la contra-cultura de la opacidad. Pero al establecer como punto de partida hacia tal fin, según lo señala el artículo 1 de la ley, “proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”, lo que hicieron fue posponer la parte fundamental de la cuestión, es decir, la relativa a las cualidades de la información y cómo satisfacerlas.

Cinco años después la reforma al artículo 6° constitucional (julio de 2007) estableció la obligación de preservar “documentos en archivos administrativos actualizados”, supuestamente para darnos confianza de que la información que se nos proporcione está bien soportada (sic). Al año siguiente se dieron cuenta de que era necesario algo más y se promulgó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que hasta ahora no funciona a plenitud.

Una digresión lingüística para explicar el título y abonar al cierre de este breve artículo: Las locuciones latinas son...

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