Transparencia y contabilidad gubernamental

Páginas54-56
Transparencia
y contabilidad gubernamental
054GOBIERNO DIGITAL
C.P. CORNELIO RI CO ARVIZU
ESPECIALISTA EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
CRICOARVIZU@GMAIL.COM
GARANTÍA CONSTITUCIONAL
El art. 6° Constitucional, en su segundo párrafo, establece
que “to da persona tiene derecho al libre acceso a infor-
mación plural y oportuna, así como a buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índo le por cualquier
medio de expresión”. Así que s e estableció una nueva fa-
cultad en este tema para el Congreso de la Unión en el
art. 73, fracc. X XIX-S:
Para expedir las leyes generales re glamentarias
que desarrollen los principios y bases en materia
de transparencia gubernamental, acceso a la in-
formación y protección de datos persona les en
posesión de las autoridades, entidades, órganos
y organismos gubernam entales de todos los ni-
veles de gobierno.
Esta acción se publicó en el
Diario O ficial de la Federa-
ción
(DOF) del 4 de mayo de 2015, en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA COMUNES
Nuevos conceptos en esta ley general:
>Plataforma Nacional de Transparencia.
>Comités de Transparencia.
>Unidades de Transparencia.
>Gobierno Abierto.
>Datos Abie rtos.
>Obligaciones comunes y específ icas, etcétera.
En el tema de transparencia hay que generar información
que produce la contabilidad gubernamental en todo su
ciclo hacendario y no solo como fin de la cuenta pública;
esta informaci ón debe ser en dato abierto (art. 3, f racc.
VI): “Datos abiertos: los datos digitales d e carácter públi-
co que son accesibles en línea que pueden ser usados, re-
utilizados y redistribuidos por cualquier interesado”, y que
tienen las siguientes característic as: a) accesibles, b) inte-
grales, c) gratuitos, d) no discriminatorios, e) oportunos,
f) permanentes, g) primarios, h) legibles por máquinas, i)
en formatos abiertos y j) de libre uso.
Asimismo, se establecen las o bligaciones e specíficas y
comunes de transparencia; l as específicas se encuentran
entre el art. 71 al 79, y las comunes, que se aplican a todo
ente del art. 1, es decir, a todo ente público. Como obliga-
ción común se tienen 48 fracciones má s las que se deter-
minen en la legislación local (ámbito estatal y municipal)
y Federal (ámbito Federal).
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades
Federativas se contemplará que los sujetos obli-
gados pongan a disposición del público y man-
tengan actualizada, en los respectivos medios
electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
atribuciones, funciones u o bjeto social, según
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