Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. VI-TASR-XVII-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tancia de que el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
señale que para los efectos del artículo 2-A fracción I, inciso b), subinciso 1, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, igualmente quedan comprendidos, como bebi-
das distintas de la leche, los productos para beber en que la leche sea un componente
que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, endulzantes u otros
ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado a los
licuados, ya que los productos destinados a la alimentación que enajena el contribu-
yente no son bebidas distintas de la leche, sino que lo que enajena son helados que
no es un producto para beber, pues su composición es semisólida y no líquida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 447/07-14-01-7.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de
agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Guadalupe
Pillado Pizo.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
VI-TASR-XVII-6
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL SOBRE DOCUMENTOS, SU
INADMISIÓN AÚN TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS CONFIDENCIA-
LES.- En esencia dicha probanza no se trata de una prueba de inspección judicial
sino que consiste propiamente en una prueba documental, por lo que no es factible
su admisión como tal, no obstante de que la parte oferente manifieste que no se
encuentra en condiciones de exhibir las documentales que serían objeto de la prueba
de inspección judicial, pues se trata de documentos confidenciales, ya que contienen
información privada que está obligada a mantener en secrecía por cuestiones de
seguridad, habida cuenta que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acce-
so a la Información Pública Gubernamental, aun cuando la información contenida en
los documentos objeto de la prueba de inspección judicial, tuviere el carácter de

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