Transmisión indebida de pérdidas fiscales. Nuevo artículo 69-B Bis del CFF

AutorAlejandro Javier Sánchez Calderón
CargoIntegrante de la Comisión Nacional de Síndicos
Páginas54-54
54
síndicos
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C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón
Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos
ajsanchez@para s.com.mx
El 17 de abril de 2018, el Senado de la R epública aprobó y re-
mitió al titu lar del Ejecutivo para su public ación, el proyec-
to de “Decreto por el que se reform an, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Código Fisc al de la Federación,
de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los De litos cometidos
en materia de Hidrocarburos”, el cual fue publicado el 1
de junio de 2018 en el Diario Of icial de la Federación (DOF),
iniciando su v igencia a part ir del 2 de junio de 2018. Este
Decreto contiene una ser ie de reformas encamin adas, prin-
cipalmente, a reforza r el marco normativo para combati r la
venta ilegal de hid rocarburos; sin embargo, también inc lu-
ye una reforma al Có digo Fiscal de la Federación cuyo ob je-
tivo es evitar l a “transmisión indebid a de pérdidas fisca les”.
El objetivo de esta reform a es establecer una facult ad para
la autoridad fisc al de presumir la tran smisión indebida de
pérdidas fiscales, cuando se actualicen algunos supues-
tos, en los casos de operaciones de reestructuraciones
corporativas o cambios en el control accionar io de la em-
presa que generó las pérdidas fiscales, siempre que dicha
reestructuración o cambio, hubiera tenido como objet ivo
único un beneficio fiscal y no una razón de negocios. Es
decir, la reforma busc a combatir la transmisión de pér-
didas fisc ales con el único objeto de erosionar la bas e de
impuesto, sin que exist an razones de negocio u operati-
vas para haber rea lizado la operación.
Para tal efecto, se incor poró el artículo 69- B Bis al Códi-
go Fiscal de la Federac ión, el cual, en térmi nos generales
establece lo siguiente:
La autoridad podrá pres umir, con base en la informac ión
con la que cuente en sus bases de d atos, que un contri-
buyente transmitió indebidamente pérdidas f iscales
cuando con motivo de una re estructuración corporativ a
(fusión, escisión o compra-vent a de acciones) deje de for-
mar parte del g rupo al que perteneció y se dé alg uno de
los siguientes supuestos:
Que durante los primeros t res ejercicios, desde su
constitución, haya obten ido pérdidas fiscal es mayores
al monto de sus activos, c uyo origen sean deducciones
derivadas de op eraciones con partes relacionad as.
Q ue con posterioridad a los tres ejercicios , desde
su constitución, obtenga pé rdidas fiscales de
deducciones que en más de la m itad tienen su
origen en operaciones efec tuadas con partes
relacionadas , y siempre que las mismas se hubieren
incrementado en 50% respec to de las incurrida s en
el ejercicio inmed iato anterior.
Q ue disminuya en 50% o más su capac idad
operativa, con poster ioridad al ejercicio en el que
declaró la pérd ida, con motivo de la transmisión de
sus activos medi ante un movimiento corporativo o
enajenación a partes relac ionadas.
Q ue obtenga pérdidas fisca les y se advierta la
existencia d e enajenación de bienes en la que se
involucre la segregac ión de los derechos sobre
su propiedad sin considera r dicha segregación al
determina r el costo comprobado de adquisición.
Q ue después de obtener pérdidas fisca les,
modifique el tr atamiento de la deducción de
inversiones, antes de depreci ar 50% de la deducción
correspondiente.
Q ue el pago de sus deducciones se encuentre
amparado con la susc ripción de títulos de créditos
y la obligación de pago se e xtinga en una forma de
pago distinta que l as previstas para la s deducciones
de la Ley del Impuesto Sobre l a Renta.
Cuando se detecten dic hos supuestos, la autoridad fisca l
notificará a l contribuyente mediante buzón tributar io,
para que dentro de 20 días manifieste lo que a su dere-
cho convenga y aporte documentación e información.
Durante los siguientes 10 días al plazo anterior, la au-
toridad podrá requer ir informac ión adicional para que
el contribuyente la proporcione dentro de los siguientes
10 días hábiles.
La autoridad resolverá en sei s meses a partir de que fe-
nezca el plazo d e 20 días mencionado con anteriorid ad y
notificará su res olución al contribuyente. En contra de la
resolución procederá rec urso de revocación.
Después de pasados 30 dí as en que se haya notificado la
resolución que tenga por no desvirtuada la presunción, el
Servicio de A dministración Tributar ia (SAT) publicará en su
página de Inter net y en el DOF el listado de contribuyentes
correspondiente, cuyo efec to será confirmar la transmisión
indebida de las pérd idas, así como la improcedenci a de la dis-
minución de pérdid as.
Cuando los contribuyentes corrijan voluntariamente su
situación en los 30 dí as posteriores a la publicación de la
lista, podr án aplicar la tasa de reca rgos por prórroga por
el plazo que corres ponda.
Transcurrido e l plazo establecido en el párra fo anterior,
el SAT podrá ejercer la revisión electrónica para deter-
minar las contribuciones omitidas, sin perjuicio de l as
demás sanciones que le sea n aplicables.

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