De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas847-854

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 30. Transmisión de los derechos patrimoniales

El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

ARTÍCULO 31. Retribución por la transmisión de derechos patrimoniales

Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.

ARTÍCULO 32. Inscripción de la transmisión de derechos en el RPDA

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

ARTÍCULO 33. Vigencia de la transmisión de derechos patrimoniales

A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Soló podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obraolamagnituddelainversión requeridaasí lo justifique.

ARTÍCULO 34. Reglas para que las obras futuras sean objeto de contrato

La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él. Son nulas la transmisión global de obra futura, así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear obra alguna.

ARTÍCULO 35. Otorgamiento de exclusividad sobre una obra

La licencia en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal caráctery atribuirá al licenciatario, salvo pacto en contrario, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

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ARTÍCULO 36. Deberes de quien cuenta con licencia de exclusividad

La licencia en exclusiva obliga al licenciatario a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, segúnlanaturalezadelaobraylos usosycostumbresenlaactividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

ARTÍCULO 37. Efecto de inscribir en el RPDA actos formalizados ante fedatario

Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución.

ARTÍCULO 38. Separación del derecho de autor y del objeto en que esté incorporado

El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada. Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.

ARTÍCULO 39. Alcance del derecho para difundir una obra por radio o televisión

La autorización para difundir una obra protegida, por radio, televisión o cualquier otro medio semejante, no comprende la de redifundir-la ni explotarla.

ARTÍCULO 40. Procedencia de remuneración compensatoria

Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente ley.

ARTÍCULO 41. Imposibilidad de embargar o pignorar los derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque pueden ser objeto de embargo o prenda los frutos y productos que se deriven de su ejercicio.

CAPÍTULO II Del Contrato de Edición de Obra Literaria

ARTÍCULO 42. Concepto de contrato de edición de obra literaria

Hay contrato de edición de obra literaria cuando...

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