Transmision del costo fiscal de acciones por fusion de residentes en el extranjero

AutorJorge Garcia
CargoSocio de Mancera, SC, integrante de Ernst & Young Internacional
PáginasA58-A60

Introducción

El éxito empresarial está altamente relacionado con la forma y rapidez con que se aprovechan las oportunidades, mismas que son cada vez más reducidas en el entorno competitivo mundial. Es por ello que algunas empresas multinacionales han visto las crisis como áreas de oportunidad para el crecimiento de sus operaciones comerciales a través de diversas estructuras y actos jurídicos, como la absorción por fusión de terceras empresas; sin embargo, cuando esta concentración económica se da entre empresas residentes en el extranjero, pueden presentarse algunas situaciones no deseadas si no se prevén las implicaciones fiscales que se derivan en México cuando la sociedad fusionada mantiene inversiones en acciones emitidas por sociedades residentes para efectos fiscales en territorio nacional.

En términos generales, si una entidad es absorbida por otra que subsiste a través de la figura de fusión, la sociedad que subsiste adquiere la posesión y propiedad del patrimonio que pertenecía a la sociedad que dejó de existir.

Así, podemos decir que como consecuencia de una fusión por absorción, las sociedades fusionadas transmiten sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad fusionante.

En el presente artículo, se pretende analizar cuál es el valor de los bienes adquiridos por fusión cuando se trata de acciones emitidas por una sociedad residente para efectos fiscales en México propiedad de la sociedad fusionada, y la problemática que actualmente presentan las normas fiscales mexicanas para su determinación.

Enajenación para efectos fiscales

En términos de lo dispuesto por el artículo 14 del CFF, se entiende por enajenación de bienes, entre otros supuestos, la que se realice mediante fusión, excepto en los casos en que se cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 14-B, los cuales consisten básicamente en lo siguiente:

  1. Se presente aviso de fusión

  2. La sociedad fusionante con posterioridad a la fusión continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año posterior a la fecha en que surta efectos la fusión.1

  3. Que la sociedad fusionante presente las declaraciones de impuesto e informativas que le correspondan a la sociedad fusionada, relativas al ejercicio que terminó por fusión.

    No obstante lo anterior, a partir del ejercicio de 2001 se incorporó la aclaración de que los regímenes de fusión, como excepción a la regla general de enajenación, sólo aplicarían si se trata de fusión de sociedades residentes en territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de la fusión sean también residentes en territorio nacional.

    De acuerdo con lo indicado en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados a la Iniciativa de la Ley Miscelánea de 2001, la aclaración señalada era congruente con la intención que tuvo el legislador al establecer diversos controles para asegurar que no se simularan...

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