Transitorios del Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas1076-1108

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TRANSITORIOS

Del Decreto del Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1981, vigente a partir del 1o. de enero de 1983 (DOF 31/XII/1981)

INICIACION DE VIGENCIA

ARTICULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor en toda la República el día 1 o. de enero de 1983, excepción hecha del Título VI, del Procedimiento Contencioso Administrativo, que iniciará su vigencia el 1o. de abril de 1983.

SE ABROGA EL CFF DE 1966

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Código se deroga el Código Fiscal de la Federación de fecha 30 de diciembre de 1966.

REGLAMENTOS VIGENTES

El Reglamento del Registro Federal de Contribuyentes de fecha 13 de junio de 1980, el Reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación de fecha 9 de abril de 1980, el Reglamento para el Cobro y Aplicación de los Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notifi-Page 1077cación de Créditos de fecha 29 de diciembre de 1973, continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Código hasta en tanto se ex pi da su Re gla men to.

REVOCACION DE DISPOSICIONES, RESOLUCIONES, CONSULTAS ADMINISTRATIVAS, ETCETERA

ARTICULO TERCERO.- Quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Có di go.

CAUSACION DE RECARGOS, REANUDACION

ARTICULO CUARTO.- Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Có di go se hubieran cau sa do re car gos sobre contribuciones federales no pagadas, que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del primero de enero de 1983 se reanudará la causación de recargos sobre las mismas, conforme a este Código, aun cuando exceda del por ciento mencionado. CAUSACION DE INTERES EN SOLICITUD DE DEVOLUCIONES

ARTICULO QUINTO.- Si con anterioridad al primero de septiem bre de 1982, se hubieran so licitado de vo lu ciones, cumplién do se los requisitos que para estos efectos establecen las disposiciones fiscales y no se hubiera obtenido al primero de enero de 1983, a partir de esta fecha dichas cantidades empezarán a causar intereses conforme al artícu lo 22 del pre sen te Có di go.

Cuando la solicitud de devolución se hubiera presentado dentro de los cuatro meses anteriores a la entrada en vigor de este Código, las cantidades a devolver empezarán a causar intereses, en su caso, a partir de la fecha en que se cumplan los cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente requisitada.

DISPOSICION TRANSITORIA

De la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1985 (DOF 31/XII/1984) INAPLICACION DE LA CADUCIDAD ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 1985

ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones de los artículos 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación, relativas al plazo de diez años para la con serva ción de do cu men ta ción y la contabilidad, así como para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales, no serán aplicables a los ejercicios que se iniciaron antes del 1o. de enero de 1985.

DISPOSICION TRANSITORIA

De la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1986 (DOF 31/XII/1985)

CAUSACION DE RECARGOS, MONTO MAXIMO

ARTICULO SEGUNDO.- Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1986, se hubieran causado recargos sobre contribuciones federales no pagadas o intereses a cargo del fisco federal sobre cantida-Page 1078des que deba devolver, que hubieran alcanzado el 250% del importe de dichas contribuciones o cantidades a de volver, según sea el caso, a partir de lafecha mencionada, se reanudará la causación de recargos o intereses sobre las mis mas, confor me al Có di go Fis cal de la Fe de ración, aun cuando excedan del por ciento mencionado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir de 1o. de mayo de 1986 (DOF 30/IV/1986)

ARTICULO SEGUNDO.- Para la aplicación de los artículos del Código Fiscal de la Federación que se reforman conforme a lo establecido por el artículo anterior, se estaráa las siguientes disposiciones transi to rias:

CAUSACION DE RECARGOS, MONTO MAXIMO

I. Cuando con anterioridad al 1o. de mayo de 1986, se hubieran causa do re cargos sobre contribuciones o aprovechamientos fe de ra les no pagados o intereses a cargo del fisco federal sobre cantidades que deba devolver, que hubieran alcanzado el 300% del importe de dichas contribuciones, aprovechamientos o cantidades a devolver, según sea el caso, a partir de la fecha mencionada se reanudará la causación de recargos o de intereses sobre las cantidades insolutas, conforme a lo dispuesto por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal de la Federación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1987 (DOF 31/XII/1986)

ARTICULO SEGUNDO.- En relación con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que se reforman conforme al artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias: CAUSACION DE RECARGOS, MONTO MAXIMO

I. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1987, se hubieran causado recargos sobre contribucionesfederales no pagadas o intereses a cargo del fisco federal sobre cantidades que deba devolver, que hubieran alcanzado el 500% del importe de dichas contribuciones o cantidades a devolver, según sea el caso, a partir de la fecha mencionada, se reanudará la causación de recargos o intereses sobre las mismas, conforme al Código Fiscal de la Federación, aun cuando excedan del por ciento men cio na do.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, vigente a partir del 1o. de enero de 1990 (DOF 28/XII/1989)

ARTICULO SEGUNDO.- En materia del Código Fiscal de la Fede ra ción se aplicarán las siguientes dis po si cio nes tran sito rias:Page 1079

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES A PARTIR DE 1990

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17-A del citado Código, para proceder a la actualización de contribuciones a partir del año de 1990 y que fueron exigibles con anterioridad a dicho año, se considerará como mes más antiguo del periodo el de diciembre de 1989.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1992 (DOF 20/XII/1991)

ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, se aplicarán las siguientes disposiciones tran si to rias:

AÑOS DE CONSERVACION DE LA CONTABILIDAD PARA 1992, 1993, 1994 Y 1995

VI. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 30 y del segundo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, la obligación de mantener la contabilidad por 10 años y el plazo por el cual se extinguirán las facultades de determinación en relación al término por el cual se encuentran obligados a mantener su contabilidad, respectivamente, será en ambos casos de seis años en 1992; de siete años en 1993; de ocho años en 1994 y de nueve años en 1995.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De la Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1995 (DOF 28/XII/1994)

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación se estará a lo siguiente:

CANTIDADES ACTUALIZADAS A ENERO DE 1995

I. Las cantidades establecidas en los artículos 82, fracción I, incisos a) y b), III, IV y VIII, 84, fracciones VI, IX, X y XI, 84-B, fracciones IV y V, 84-F y 86, fracción III, de este Código, se entienden actualizadas por el mes de enero de 1995, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en los términos que establece el artículo 70 de este Código a partir de la actualización prevista para el mes de julio de 1995.

PLAZO PARA CONCLUSION DE VISITAS EN TRAMITE

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para la conclusión de las visitas o revisiones a que dicho artículo se refiere que se encuentren en trámite, se computará a partir del 1o. de enero de 1995.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Del Decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, vigente a partir del 1o. de enero de 1996 (DOF 15/XII/1995)

ARTICULO QUINTO.- En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo cuarto que antecede, se estará a lo siguiente:Page 1080

CIFRAS ACTUALIZADAS A ENERO DE 1996

VII. Las cantidades que se contienen en el inciso c) de la fracción I y en la fracción V del artículo 82 y la fracción VIII del artículo 84, del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero de 1996 debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en el mes de julio de dicho año.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en vigor a partir del 14 de mayo de 1996 (DOF 13/V/1996) ENTRADA EN VIGOR

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CASOS EN QUE SE SEGUIRA APLICANDO EL ARTICULO 115-BIS

ARTICULO SEGUNDO.- El artícu I o 115-Bis del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, se guirá apli cán do se por los he chos rea li za...

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