Transitorios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas892-896
892
TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (DOF 01/VII/2020)
Vigencia del Decreto
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, así como el Artículo Segundo
del presente Decreto que entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Se derogan aquellas disposiciones de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en
el Diario Oficial de la Feder ación el 18 de junio de 2007, que contravengan a las que entren en vi gor al día siguiente
de la publicación de este Decreto.
Abrogación LIGIE 2007
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se
abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2007.
Publicación diferida de metodología de los NICOS
Tercero.- La metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10 ª del Artículo Primero del presente
ordenamiento se publicará en el Diario Oficial de la Federación a los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto.
Creación de NICOS
Cuarto.- Los números de identificación comercial a que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10 ª del Artículo
Primero del presente ordenamiento se determinarán a los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
Publicación de NICOS y tabla de correlación
Quinto.- La Secretaría de Economía dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones
arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla
10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Publicación diferida de Notas Nacionales
Sexto.- La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 180
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación, las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación.
Referencia general con las disposiciones legales
Séptimo.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de
observancia general, respecto a la Ley de los Impuestos Genera les de Importación y de Exportación, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, se entenderán referidas a la Ley que se expide conforme al
presente Decreto.

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