Transitorios

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TRANSITORIOS

De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, vigente a partir del 1o. de enero de 2018 (DOF 22/XII/2017)

Vigencia de la resolución

Primero.- La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Las reglas 2.7.2.9., fracción VI y 2.7.2.12., fracción VIII, respecto al supuesto de cuando habiendo certificado los CFDI se detecte que no se validó correctamente que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vi- gentes, serán aplicables a partir del 1o. de julio de 2018.

II. Las reglas 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. será aplicable a partir 1o. de diciembre de 2018.

III. Lo dispuesto en la regla 2.2.11. y en la ficha de trámite 246/CFF "Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares", contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2018.

IV. Lo dispuesto en la regla 2.1.51. y en la ficha de trámite 261/CFF "Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales" , contenida en el Anexo 1 -A, será

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aplicable a partir del 1o. de abril de 2018.

Anexos que se dan a conocer

Segundo.- Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Anexos que se prorrogan y que se modifican

Tercero.- Se prorrogan los anexos 2,4,9, 10, 12, 13,20,21,22,24,26, 26-Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los anexos 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Entrada en vigor de la regla 2.1.28

Cuarto.- La regla 2.1.28., entrará en vigor una vez que se encuentre habilitada la opción o el aplicativo correspondiente en el Portal del SAT.

Forma de comprobar el costo de adquisición de inmuebles adquiridos en 2014 y se haya formalizado la operación hasta el 31/XII/2017

Quinto.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF en relación con los artículos 123 y 126, párrafos primero y tercero de la Ley del ISR, y la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmuebles no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no haya incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., de la pre- sente Resolución, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se genere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes opciones, a saber:

a) Solicitar al notario público de su elección un servicio notarial consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución.

El notario público en estos casos emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado "Condiciones De Pago" la leyenda "Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014" y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

b) En el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación del bien inmueble, el enajenante persona física, podrá solicitar al notario público que formalice la operación de enajenación que genere y emita un CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., aplicando lo dispuesto en el inciso a) de este artículo resolutivo, con excepción a lo referente al plazo para emitir dicho documento, ya que la opción señalada en este inciso, podrá ejercerse en la fecha en que se enajene el inmueble.

Expedición de CFDI por operaciones con el público en general de contribuyentes del RIF

Sexto.- Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2018,

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los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de "Descripción" el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

Plazo para incorporar el complemento para recepción de pagos en los CFDI

Séptimo.- Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

N.E. El texto completo del artículo séptimo transitorio que antecede estuvo en vigor del 1 o. de enero al 30 de abril de 2018, según la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, y modificación conforme a la Primera Resolución Fiscal, publicada en el DOF el 30 de abril de 2018._

Séptimo.- Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

N.E. El texto completo del artículo séptimo transitorio que antecede es el que está en vigor a partir del lo. de mayo de 2018, conforme a la Primera Resolución Fiscal, publicada en el DOF el 30 de abril de 2018.

Plazo para la aplicación de las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39

Octavo.- Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1o. de julio de 2018.

N.E. El texto completo del artículo octavo transitorio que antecede estuvo en vigor del lo. de enero al 11 de julio de 2018, según la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, y modificación conforme a la Segunda Resolución Fiscal, publicada en el DOF el 11 de julio de 2018.

Octavo.- Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1o. de septiembre de 2018.

N.E. El texto completo del artículo octavo transitorio que antecede es el que está en vigor a partir del 12 de julio de 2018, conforme a la Segunda Resolución Fiscal, publicada en el DOF el 11 de julio de 2018.

Plazo para aplicar la regla 2.7.1.41 en relación con la forma de pago

Noveno.- Lo dispuesto en la regla 2.7.1.41., en relación con la "forma de pago" será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago se-

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ñalado en el Anexo 20 la clave "Intermediario pagos".

Disposiciones aplicables a las claves de unidad de medida y de producto o descripción de servicios que se registren en los CFDI hasta el 30 de junio de 2018

Décimo.- Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos "Descripción", "Cantidad" y "Unidad" del CFDI.

En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos "Descripción", "Cantidad" y "Unidad" del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.

Vigencia para 2018 del aviso para utilizar "Mis cuentas" presentado en

2016 y 2017

Décimo primero.- El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y

2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla2.8.1.19., de la RMF2016y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2018.

Lineamientos para las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos

Décimo segundo.- Para los efectos de la regla 2.8.5.1., hasta en tanto se habiliten en el "Servicio de Declaraciones y Pa- gos", las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales "DUC", "DEXTH" y "DEXPH", contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de...

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