Transitorios

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas283-283

Page 283

PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Instituto comenzará a dar trámite a las solicitudes de validación y reconocimiento de mecanismos de autorregulación vinculante y pondrá en operación el Registro al mes siguiente a la entrada en vigor de las presentes Reglas.

TERCERO. El primer reporte que presenten las entidades de acreditación y los administradores, responsables o encargados que cuenten con un esquema con validación, de conformidad con el numeral 65, fracción IV de los Parámetros y el artículo 79 de las presentes Reglas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR