Transitorios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 1636-1638 |
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■ TRANSITORIOS
Del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, vigente a partir del 31 de diciembre de 1993 (DOF 30/XII/1993)
Entrada en vigor
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones que se abrogan
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el tercero transitorio de la Ley de Comercio Exterior, se abrogan el Decreto que establece la organización y funciones de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 1989; el Decreto que crea la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones y Establece su Organización y Funciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1989; el Decreto por el que se establece el Premio Nacional de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1993, y el Reglamento sobre Permisos de Importación o Exportación de Mercancías sujetas a Restricciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1977,
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y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Formas para solicitar permisos de exportación o importación
Tercero.- En tanto se expidan nuevas formas para las solicitudes de permisos de exportación o importación, o de modificaciones a los mismos, se seguirán utilizando las formas actualmente en uso.
Solicitudes de permisos en trámite
Cuarto.- Las solicitudes de permisos de exportación o importación que se encuentren en trámite al entrar en vigor este Reglamento se resolverán con apego a lo dispuesto en el mismo.
Disposiciones aplicables a los procedimientos en trámite
Quinto.- Los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda que se encuentren en trámite conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior y al Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, se concluirán de acuerdo a estos ordenamientos.
Procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la LCE
Sexto.- Los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales y de medidas de salvaguarda iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación...
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