Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas310-310

Page 310

■ TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente a partir del 20 de junio de 2015 (DOF20/IV/2015)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor a los dos meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación del reglamento anterior

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1996.

Cese de efectos del acuerdo del 21 de septiembre de 2012

Tercero.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda sin efectos el "Acuerdo que regula al Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la determinación del destino de las Mercancías de comercio exterior no transferibles", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2012.

Plazo para que el Consejo Asesor del SAT realice su primera sesión ordinaria

Cuarto.- El Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizar su primera sesión ordinaria, en la que deberá aprobar el Manual para la Operación y Funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria.

Referencias al artículo 189 del Reglamento

Quinto.- Las referencias que señalan los artículos 127, fracción II, inciso e) y 131, fracción III de la Ley Aduanera al artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera que se abroga, se entenderán realizadas al artículo 189 de este Reglamento.

Disposiciones jurídicas aplicables a las solicitudes en trámite

Sexto.- Las solicitudes presentadas por los contribuyentes ante las Autoridades Aduaneras que se encuentren...

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