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- Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Transitorios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 531-532 |
Page 535
ARTÍCULO 1. Facultades y atribuciones de la Consar
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las atribuciones que le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones jurídicas aplicables, en los términos que establezcan dichos ordenamientos.
Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como las atribuciones que ejercerán las unidades administrativas de ésta, para dar cumplimiento con la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a cargo de dicho órgano administrativo desconcentrado en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Las definiciones previstas en los artículos 3o. de la Ley y 2o. del Reglamento de la Ley, se aplicarán a este Reglamento.
ARTÍCULO 2. Órganos de gobierno y unidades administrativas de la Consar
La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los órganos de gobierno y unidades administrativas siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Comité Consultivo y de Vigilancia;
III. Presidencia:
A. Vicepresidencia de Operaciones:
1. Dirección General de Supervisión Operativa;
2. Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera, y
3. Dirección General de Inteligencia Operativa;
B. Vicepresidencia Financiera:
1. Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos;
2. Dirección General de Supervisión Financiera, y
3. Dirección General de Administración de Riesgos;
C. Vicepresidencia Jurídica:
Page 536
1. Dirección General Normativa y Consultiva:
a) Dirección General Adjunta de Normatividad, y
2. Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso:
a) Dirección General Adjunta de lo Contencioso, y
b) Dirección General Adjunta de Sanciones;
D. Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales:
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- De la Dispersión e Individualización de las Cuotas y Aportaciones de los Trabajadores
- De la Participación de las Empresas Operadoras en Beneficio de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados
- De la Participación de los Institutos de Seguridad Social en Beneficio de los Trabajadores
- De los Fondos de Previsión Social
- De las Cuentas Individuales de los Trabajadores Estatales o Municipales
- De los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva
- De la Contabilidad y Automatización
- De las Notificaciones por Correo Electrónico
- De la Inspección de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- De la Vigilancia de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- De la Intervención Administrativa y Gerencial
- De la Disolución y Liquidación de las Administradoras
- Disposiciones Generales
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