Transitorios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 60-61 |
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■ TRANSITORIOS
Del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, vigente a partir del 4 de marzo de 2006 (DOF 3/111/2006)
Vigencia del Reglamento
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Abrogación del Reglamento anterior
Segundo.- Se abroga el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1982.
Publicación del acuerdo que establezca los trámites que deriven del Reglamento
Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo aque se refiere el artículo 16 del presente ordenamiento.
Agencias de colocación en funcionamiento antes del 4 de marzo de 2006 deberán observar las disposiciones del Reglamento
Cuarto.- Las agencias de colocación de trabajadores que se encuentren funcionando a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán realizar los trámites para efectos de registro y control aque
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se refiere este ordenamiento, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer los requisitos y formatos de los trámites aplicables.
■ TRANSITORIOS
Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, vigente a partir del 22 de mayo de 2014 (DOF 21/VI2014)
Vigencia del Decreto
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Plazo para que la STPS realice y publique las modificaciones a los lineamientos de operación y formatos
Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones pertinentes al Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos, a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2006.
Asimismo, en el mismo plazo, la...
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