Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1181-1181

Page 1181

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vigente a partir del 5 de septiembre de 2006 (DOF 4IIX/2006)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Obligación del Ejecutivo de prever el presupuesto de la Procuraduría

Segundo.- El Ejecutivo Federal deberá prever los recursos para la creación y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Designación del primer procurador

Tercero.- La elección del primer Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta Ley. Dentro de los siguientes cuarenta y cinco días hábiles a su elección, deberá constituirse el Órgano de Gobierno de la Procuraduría, órgano que deberá expedir su Estatuto Orgánico a más tardar dentro de treinta días siguientes a su constitución. La Procuraduría deberá estar operandoy funcionando, a más tardar dentro de los siguientes ciento veinte días al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Creación y constitución de la Procuraduría. Responsabilidad del procurador

Cuarto.- El Procurador es el responsable del proceso de constitución de la Procuraduría, se le faculta para decidir sobre cualquier obstáculo o imprevisto que impida o retrase el proceso de creación y constitución de la Procuraduría, referido en el artículo anterior, debiendo en la primera sesión del Órgano de Gobierno, llevada a cabo después de tomada la decisión, ponerla a consideración de éste para que, en su caso la ratifique.

Propuesta y nombramiento de consejeros independientes

Quinto.- El Procurador gestionará ante las instituciones que correspondan, la propuesta para la designación de los Consejeros independientes.

Registro de síndicos

Sexto.- De acuerdo con la fracción XIV del artículo 5o. de esta Ley, las personas que al inicio de las operaciones de la Procuraduría tengan el carácter de síndicos, podrán solicitar su registro ante ésta.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vigente a partir del 8 de septiembre de 2009 (DOF 7IIX/2009)

Entrada en vigor

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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