Transitorios
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1162-1165 |
Page 1162
TRANSITORIOS
De la Ley del Servicio de Administración Tributaria, vigente a partir del 1o. de julio de 1997 (DOF 15IXII/1995)
Entrada en vigor
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de julio de 1997. Artículos derogados del CFF y Ley Aduanera
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedan derogados los artículos 33, fracción III, y 70-Bis del Código Fiscal de la Federación y 201 de la Ley Aduanera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mecanismos para que las percepciones de los trabajadores no sufran menoscabo.
Las referencias y atribuciones a la SHCP se entenderán hechas al SAT
Tercero.- Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente Ley, su reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Asuntos y recursos administrativos en trámite
Cuarto.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de tales unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el Servicio de Administración Tributaria o serán resueltos por el mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la presente Ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Juicios y otras instancias en trámite
Quinto.- Los juicios en los que sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por actos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal, o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando el Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas competentes hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios, ante dichos tribunales. Los amparos contra actos de las unidades...
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