Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1538-1541

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TRANSITORIOS

De la Ley de Comercio Exterior, vigente a partir del 28 de julio de 1993 (DOF27/VII/1993)

Entrada en vigor

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ordenamientos que se abrogan

Segundo.- Se abroga la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, la Ley que Establece el Régimen de Exportación del Oro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 y las demás disposiciones u ordenamientos que se le opongan.

Ordenamientos que continúan en vigor

Tercero.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor el Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, el Reglamento Sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones, el Decreto que establece la Organización y Funciones de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, el Decreto por el que se establece el Premio Nacional de Exportación y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le opongan.

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Procedimientos administrativos en trámite

Cuarto.- Los procedimientos administrativos a que se refiere este ordenamiento que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, se resolverán en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior.

TRANSITORIOS

Del Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, vigente a partir del 1o. de enero de 1994 (DOF22/XII/1993)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1994.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del Decreto que reforma diversas disposiciones fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 2001 (DOF 31/XII/2000)

Disposiciones transitorias aplicables a la Ley del TFF

Décimo primero.- En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo décimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

Cambio de denominación del TFF

III. Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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