Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas739-757

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ARTÍCULOS RESOLUTIVOS DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 2 Y 10 (DOF 27/1/2017)

Prórroga y abrogación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

Segundo.- Se prórroga lavigencia de la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016, hasta el 31 de enero de 2017, abrogándose dicha resolución el 1 o. de febrero de 2017.

Prórroga de los anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y del Anexo 2 de las RCGMCE para 2014

Tercero.- Los Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 estarán en vigor, hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

El anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, "Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o. de enero de 2015", continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

Disposiciones que se dejan sin efectos

Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materiafiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

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1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.

2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México.

3. La "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Publicación anticipada de disposiciones en el Portal del SAT. Fines

Quinto.- Cuando el SAT dé a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT reglas y anexos que formarán parte de la Resolución que establece las RGCE, la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página.

Para estos efectos, en el Portal citado se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos.

Referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT

Sexto.- Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las Reglas de la presente Resolución o cualquier otra que la sustituya.

Plazo de permanencia de mercancías hasta la vigencia del programa IMMEX

Séptimo.- Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías aquese refiere lafracción III del citado artículo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.

Opción de presentar ante aduana pedimentos para su modulación en el SAAI

Octavo.- Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

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Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados aquese refieren el artículo 37 de la Ley y sus facturas.

Personas físicas que podrán importar definitivamente vehículos usados. Requisitos

Noveno.- Para los efectos del artículo Cuarto del "Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:

I. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave "A1", "VU" o "VF", según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de identificador, la clave "VJ" del Apéndice 8 del citado Anexo 22.

II. La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas ubicadas dentro de la circunscripción de la entidad federativa de que se trate, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la que se pretenda realizar la importación. Tratándose de los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ensenada, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos a que se refiere este artículo.

III. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

IV. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente se deberá anotar la clave CURP del importador en el campo correspondiente.

V. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI aplicable, conforme al Decreto de vehículos usados, el IVA, el ISAN y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienday Crédito Público", publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.

VI. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:

a) Copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.

b) En su caso, original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía emitida por la Institución del Sistema Financiero autorizada.

c) Calca o fotografía digital del NIV.

d) Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite su domicilio en la Franja o Región Fronteriza de la entidad federativa en la cual realiza la importación.

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VII. En estos casos, el pago de las contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de PECA.

VIII. Para los efectos del artículo Séptimo, inciso b) del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda que declare al vehículo en las condiciones a que se refiere la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.

IX. Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana.

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.

X. Los agentes aduanales deberán tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIVy confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo. Asimismo, deberán confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo conservar copia de la impresión de dicho documento en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la misma; la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo.

La consulta aquese refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con la siguiente información:

a) Verificación de vehículos reportados como robados;

b) Tipo de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.;

c) Decodificación del NIV; y

d) Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.

Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta aquese refiere esta fracción, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.

XI. Para los efectos del...

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