Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1066-1067

Page 1066

TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, vigente a partir del 23 de agosto de 2012 (DOF 22/VIII/2012)

Vigencia del Reglamento

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sujeción al presupuesto aprobado

Segundo.- La entrada en vigor del presente Reglamento no implicará erogaciones adicionales, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán sujetarse a su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto regularizable.

Plazo para adecuar las instalaciones y servicios a las disposiciones de la Ley y el Reglamento

Tercero.- A fin de salvaguardar el derecho de los Centros de Atención ya instalados, éstos contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente Reglamento para adecuar las instalaciones y servicios, así como para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Plazo para que los prestadores de servicios infantiles que ya operaban integren a sus instalaciones el sistema y equipo contra incendios Cuarto.- Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 37, Apartado B, inciso d, fracciones I y IV del mismo.

Plazo para publicar los lineamientos para el funcionamiento de los centros de atención infantil

Quinto.- Las Autoridades Competentes aque hace referencia el presente Reglamento, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos a que hacen referencia los artículos 46 y 59 de este ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento, con excepción de aquellas Autoridades Competentes que deban autorizar a los Centros de Atención conforme a la fracción III del artículo 41 de este Reglamento, las que deberán emitir sus lineamientos al momento de dar a conocer sus reglas de operación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Derogación de disposiciones

Sexto.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR