Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas178-287

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TRANSITORIOS

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 1o. de mayo de 1917 (DOF 5/11/1917)

Publicación de la CPEUM

Primero.- Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1 o. de mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.

En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82; ni será impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán

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impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los secretarios y subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria respectiva.

Convocatoria a elecciones de Poderes Federales

Segundo.- El encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que estas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.

Periodo constitucional

Tercero.- El próximo periodo constitucional comenzará a contarse, para los diputados y senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de diciembre de 1916.

Duración del encargo para senadores que lleven número par

Cuarto.- Los senadores que en las próximas elecciones llevaren número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años.

Elección de magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Quinto.- El Congreso de la Unión elegirá a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de mayo próximo, para que este alto Cuerpo quede solemnemente instalado el primero de junio.

En estas elecciones no regirá el artículo 96 en lo relativo a las propuestas de candidatos por las Legislaturas locales; pero los nombrados lo serán sólo para el primer periodo de dos años que establece el artículo 94.

Periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión

Sexto.- El Congreso de la Unión tendrá un periodo extraordinario de sesiones que comenzará el 15 de abril de 1917, para erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar las elecciones de Presidente de la República, haciendo la declaratoria respectiva; y además, para expedir la ley Orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito, la ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de magistrados, jueces de primera instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá también todas las leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, y los magistrados y jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión de su cargo antes del 1 o. de julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el actual encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

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Cómputo de votos para senadores

Séptimo.- Por esta vez, el cómputo de los votos para senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.

Resolución de amparos pendientes

Octavo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá los amparos que estuvieren pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.

Expedición de la ley electoral

Noveno.- El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión.

Sujetos que serán juzgados por atacar al Gobierno Constitucionalista

Décimo.- Los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.

Legislación de problemas agrarios y obreros. Disposiciones aplicables

Décimo primero.- Entre tanto el Congreso de la Unión y los de los estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República.

Beneficios para hijos, viudas y demás personas que prestaran sus servicios a la causa de la Revolución

Décimo segundo.- Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de estos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.

Extinción de deudas por razón de trabajo

Décimo tercero.- Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios.

Supresión de la Secretaría de Justicia

Décimo cuarto.- Queda suprimida la Secretaría de Justicia.

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Expedición de la Ley de responsabilidad civil

Décimo quinto.- Se faculta al C. encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la ley de responsabilidad civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno Constitucionalista.

Expedición de leyes orgánicas

Décimo sexto.- El Congreso Constitucional en el periodo ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1 o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el periodo extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a Garantías Individuales, y artículos 30,32,33,35,36,38,107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.

Bienes que pasarán a la propiedad de la Nación

Décimo séptimo.- Los Templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma por este Decreto, son propiedad de la Nación, mantendrán su actual situación jurídica.

Décimo octavo.- Derogado.

Décimo noveno.- Derogado.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5o., 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, Base 3a. y se derogan los artículos transitorios 17,18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 7 de abril de 1990 (DOF 6/IV/1990)

Entrada en vigor

Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Inscripción en los padrones electorales

Segundo.- En tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.

Duración del encargo de los diputados de la LIV Legislatura

Tercero.- Los diputados electos a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión durarán en susfunciones hasta el 31 de octubre de 1991.

Duración del encargo de los senadores de las Legislaturas LIV y LV

Cuarto.- Los senadores electos por tres años a la LIV Legislatura durarán en su cargo hasta el 31 de octubre de 1991. Los senadores electos por seis años a la LIV y LV Legislaturas del Congreso de la Unión durarán en funciones hasta el 31 de octubre de 1994.

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Integración de la Comisión Permanente

Quinto.- La Comisión Permanente se integra con 37 miembros en los términos del artículo 78 de esta Constitución a partir del primer receso de la LIV Legislatura al H. Congreso de la Unión.

Vigencia del Código Federal Electoral

Sexto.- En tanto se expida por el Congreso de la Unión la nueva Ley reglamentaria en materia electoral, seguirá en vigor el Código Federal Electoral.

TRANSITORIOS

Del Decreto que reforma los artículos 28 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 28 de junio de 1990 (DOF 27/VI/1990)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones aplicables a la banca y crédito

Segundo.- En tanto se expiden las nuevas normas aplicables, las instituciones de banca y crédito y las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

TRANSITORIOS

Del Decreto que reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 7 de enero de 1992 (DOF 6/1/1992)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto...

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