Transitorios

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ARTICULO TRANSITORIO 2017

Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA RESOLUCION

ARTICULO UNICO. La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de febrero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2018, con excepción de lo siguiente:

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I. Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1o. de marzo de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1o. de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo Tercero de las RGCE, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.

La referencia a las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio de 2016, deberá entenderse realizada a las reglas 3.1.34., y 3.1.35., de la presente Resolución.

II. Los Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, contenidos en el Apartado A del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, así como los requisitos de las fichas de trámite 3/LA, 4/LA y 5/LA, contenidos en el...

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